El Gobierno nacional prorrogó a través de un decreto la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de diciembre. Había sido declarada originalmente el 12 de marzo de 2020 como una forma de “dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia” de coronavirus.
La normativa designa al Ministerio de Salud como “autoridad de aplicación” y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.
También habilita al Gobierno a “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad” y “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, entre otras cosas.
Además, el decreto establece que deberán quedar en aislamiento obligatorio durante 14 días las personas que consideradas “casos sospechosos”, los “casos confirmados”, los “contactos estrechos” y quienes lleguen al país desde el exterior.
La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
Por otro lado, detalla que “la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de ‘zonas afectadas de mayor riesgo’”. Asimismo, podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque. Las personas extranjeras no residentes deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país.
A su vez, el Ministerio de Salud, de acuerdo a la evolución de los casos de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación.
En el artículo 6 del decreto emitido por el Gobierno, plantea que los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo podrán “en forma conjunta fijar precios máximos para los insumos críticos” y “adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.
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