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2 de mayo de 2024 - 16:03
Aclaración.

El Gobierno fijó el tope de aumentos de las prepagas: cómo calcular las cuotas

El Gobierno fijo de cuánto podrá ser el aumento de las cuotas de las prepagas, tras el anuncio de que algunas incumplían la orden de retrotraer las cuotas.

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

El Gobierno nacional oficializó este jueves el monto autorizado para el aumento de las cuotas de las prepagas para este mes de mayo, para las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de retroceso de precios dispuestos días atrás.

Las empresas podrán aplicar un incremento este mes que no supere el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre del año 2023, según anunció hace instantes la Secretaría de Comercio.

“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, marca el comunicado

El texto aclara que estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

Aumentos de las prepagas para abril y mayo (Foto ilustrativa
Aumentos de las prepagas para abril y mayo (Foto ilustrativa

Aumentos de las prepagas para abril y mayo (Foto ilustrativa

Cómo calcular el valor de la cuota

Para calcular el valor máximo de la cuota actual, lo que dependerá del mes, se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3% para la cuota de abril, es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero.

Para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6%, lo que equivale a la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo, incremento que debe aplicarse al importe pagado en diciembre.

En el caso de la cuota de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933, siempre que se haya facturado después del 17 de abril. Si la cuota es de mayo, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura. “En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre”, concluyeron en el comunicado.

Denuncias por incumplimientos al Gobierno

El Gobierno había adelantado que abriría un canal de denuncias y se multará a aquellas empresas de medicina que no retrotraigan los excesivos aumentos que el propio Poder Ejecutivo permitió con la liberación de precios.

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