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25 de marzo de 2024 - 07:20
País.

El Gobierno oficializó por decreto la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La actualización de la fórmula de movilidad jubilatoria estará basada en el Índice de Precios al Consumidor. En abril habrá un extra del 12,5%.

Gabriela Bernasconi
Por  Gabriela Bernasconi

Mediante el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impactará en los haberes a partir de abril.

“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”, se estableció en el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró en el texto.

¿Cómo será la actualización de la fórmula de movilidad jubilatoria?

Tal como habían adelantado desde Casa Rosada, la actualización estará basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, para el mes entrante habrá un porcentaje extra que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20% que exigía la oposición.

Hubo tres reclamos centrales a Luis Caputo por parte de los representantes de la provincia en la reunión.
Luis Caputo anunció junto con el Gobierno Nacional  la nueva movilidad jubilatoria

Luis Caputo anunció junto con el Gobierno Nacional la nueva movilidad jubilatoria

De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.

Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo.

“En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.

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