Las empleadas domésticas que cuentan con un contrato de duración mensual experimentarán un incremento del 12 por ciento en su sueldo correspondiente a las labores realizadas durante el mes de octubre, que se reflejará en sus salarios de noviembre. Este aumento forma parte del más reciente pacto paritario convenido.
Dicho acuerdo se dio entre la Comisión Nacional de Trabajo en Hogares Particulares y el Ministerio de Trabajo, que establece un incremento del 34 por ciento en comparación con los valores de septiembre.
El acuerdo más actual se encuentra estructurado en tres etapas: un aumento del 12 por ciento programado para octubre, otro incremento del 12 por ciento previsto para noviembre, y un tercer aumento del 10 por ciento planificado para diciembre. Estos porcentajes se calculan tomando como referencia el salario de septiembre de 2023.
Dado que se extiende a todas las clasificaciones laborales dentro de esta área, esta medida también afecta el sueldo de los empleados que desempeñan labores generales, pertenecientes a la quinta categoría, y engloba a las trabajadoras domésticas, es decir, a aquellas que se dedican a la realización de tareas relacionadas con la higienización, lavandería, planchado, mantenimiento, preparación y cocinado de alimentos.
Conforme a lo dispuesto en el decreto número 6 del Diario Oficial, emitido el 6 de octubre reciente, a los individuos que se dedican a ocupaciones generales en viviendas privadas y trabajan bajo contratos por horas o jornadas, les corresponden las siguientes sumas:
- Por hora con retiro: $1311
- Por hora sin retiro: $1414,14
Sueldo mensual de las empleadas domésticas en noviembre
Durante el mes de noviembre, aquellos que laboren bajo un plan de empleo mensual recibirán las siguientes sumas, referentes a las tareas efectuadas en octubre, e incorporando un incremento del 12 por ciento:
- Mensual con retiro: $145.230,50
- Mensual sin retiro: $161.494,5
Estas cifras corresponden exclusivamente al sueldo, por lo tanto, el empleador también deberá hacer frente a los rubros de tiempo de servicio, contribuciones de jubilación y gastos médicos.
Para determinar la cantidad que corresponde a la trabajadora del hogar, es necesario computar un porcentaje del 1 por ciento por cada año de servicio. En el cálculo, se tomará en cuenta la duración de su antigüedad a partir del 1 de septiembre de 2020 y se efectuará sin ningún efecto retroactivo.
Esta compensación es de alcance amplio, lo que significa que la asignación de estos fondos extra se extiende a todas las interacciones laborales actuales en el ámbito del trabajo doméstico. Debe incorporarse como un concepto adicional en los comprobantes de pago, con el fin de simplificar su reconocimiento.
Cuando aplique, se debe agregar a las sumas correspondientes a cada mes el concepto de suplemento por ubicación desfavorecida, que equivale al 30 por ciento del sueldo.
Esto aplica a las siguientes provincias y localidades:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
Previo a comenzar el proceso de registración y formalizar el vínculo laboral, el empleador debe obtener información específica del empleado, que incluye:
- N° de CUIL
- Nombre y apellido
- Fecha de nacimiento
- Domicilio real
- Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
- Si es o no una persona jubilada
- CBU (en caso de ya estar bancarizada)
- Número telefónico
- Correo electrónico
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