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24 de septiembre de 2026 - 20:04
País.

La Corte Suprema falló contra un "escrache virtual" y ordenó identificar a los autores de las publicaciones

El fallo de la Corte Suprema involucró a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata que había sido señalado como “abusador”.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de hábeas data presentado por un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones anónimas en las que era señalado como “abusador”.

Además, dispuso que Facebook Argentina entregue los datos disponibles que permitan identificar a los responsables de las cuentas.

El caso se originó a partir de publicaciones realizadas en Facebook por una cuenta denominada “Comisión de Género de la FaHCE” y en Instagram por el perfil “comisiondegeneros”. En ambas plataformas se identificaba al estudiante con su nombre y fotografía, acompañado de la calificación de “abusador”, y se relataban conductas atribuidas a una relación sentimental con otra estudiante.

Según informó la Universidad Nacional de La Plata, las cuentas no eran institucionales ni contaban con autorización, expresa o tácita, de las autoridades universitarias.

La orden de la Corte Suprema

Además de disponer la eliminación de las publicaciones cuestionadas, el máximo tribunal ordenó a Facebook Argentina informar los datos disponibles de los titulares de ambas cuentas, entre ellos correos electrónicos, direcciones IP, fecha y hora de las publicaciones y tipo de dispositivo utilizado.

La decisión revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata, que había rechazado el planteo de hábeas data al considerar que las publicaciones abordaban una cuestión de interés público y se encontraban vinculadas con una denuncia política amparada por la libertad de expresión.

La Corte, en cambio, sostuvo que el interés público de la problemática de la violencia de género no habilita cualquier modalidad de difusión y que también deben protegerse derechos como el honor, la intimidad y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

“Una suerte de escrache público virtual”

El tribunal señaló que las publicaciones no constituían simplemente una declaración de principios o una denuncia política sin agravio personal, sino que configuraban “una suerte de escrache público virtual”.

La sentencia aclaró que no correspondía a la Corte determinar si las acusaciones eran verdaderas o falsas. El análisis se concentró en la forma en que fueron difundidas, la exposición de aspectos vinculados con la relación sentimental y sexual del estudiante y la imposibilidad de conocer la identidad de quienes realizaban las acusaciones para poder responder o eventualmente iniciar acciones judiciales.

El estudiante había sostenido que la difusión masiva de las publicaciones y de afiches con su imagen y la leyenda “abusador” le provocó exclusión social, destrato y distanciamiento de personas de su entorno, además de afectar su actividad docente.

Los fundamentos de los jueces

El juez Horacio Rosatti sostuvo que una publicación no queda automáticamente protegida por la libertad de expresión por el solo hecho de referirse a una problemática de violencia de género. En ese sentido, consideró que las referencias a la relación sentimental y a la vida sexual del demandante pertenecían a su esfera privada y no adquirían carácter público por estar vinculadas con el discurso feminista.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti destacó la importancia de la libertad de expresión y del discurso anónimo, aunque remarcó que ninguno de esos derechos es absoluto. También señaló que las publicaciones atribuían conductas graves sin precisar tiempo, lugar ni identidad de la presunta víctima, y avaló que Facebook entregue la información necesaria para identificar a los responsables.

Carlos Rosenkrantz calificó las publicaciones como un “escrache público virtual”, al considerar que identificaban al estudiante, incluían su fotografía y le atribuían conductas graves desde una cuenta cuyos responsables no estaban identificados.

El magistrado también remarcó que la cuestión a resolver no consistía en determinar la veracidad o falsedad de las acusaciones, sino en establecer si la modalidad utilizada para difundirlas permitía al afectado conocer quiénes lo acusaban y ejercer su derecho de defensa.

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