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22 de septiembre de 2017 - 09:51

Espiar el Facebook o el mail de tu pareja es un delito federal

La Corte Suprema resolvió así una cuestión de competencia por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una situación de celos.

El Máximo Tribunal resolvió así una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (trastorno patológico de los celos).

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que "su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM".

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- "no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal".

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que "el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

El máximo tribunal ya se había pronunciado sobre este tema en 2014, cuando determinó, ante una denuncia similar, que revisar el Facebook de una pareja constituye un delito federal. Y lo equiparó al espionaje de cuentas de correo electrónico, al haber una invasión a la privacidad.

La Corte debió comparecer en ese caso también ante la denuncia de una mujer a su pareja. La causa derivó en una disputa por la competencia entre dos jueces, uno del fuero contravencional, otro del fuero Penal Federal.

La pena correspondiente según la tipificación del delito va desde los 15 días a los 6 meses, por lo que es excarcelable, aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.

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