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6 de noviembre de 2021 - 17:19
Fronteras.

Fronteras: habilitan el ingreso al país de micros y cruceros

El Gobierno nacional estableció nuevas medidas para fomentar el turismo extranjero en el marco de la reapertura de fronteras.

Debido a la baja de casos de coronavirus en la Argentina, el Gobierno nacional habilitó el ingreso al país en micros internacionales y readecuó los protocolos de entrada para cruceros antárticos y biocéanicos. Las medidas llegan en el marco de la reapertura de fronteras anunciada hace unos días y destinada a fomentar el turismo extranjero.

Las medidas de apertura de fronteras fueron publicadas este sábado en el Boletín Oficial bajo la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.

En primer lugar, la norma establece cuáles son las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros. Además, determina la adecuación de los requisitos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.

La apertura de fronteras para el transporte terrestre

Sobre el cruce de fronteras de la Argentina mediante transporte terrestre, la normativa indica que “el ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional”.

Además, establece que “previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias”.

Una vez que se encuentren en la Argentina, "las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos”.

Asimismo, las empresas de transporte "deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo".

Nuevos requisitos para el ingreso de cruceros en fronteras

crucero en el puerto de BA 21
Los cruceros regresarán al puerto de Buenos Aires tras la apertura de fronteras en la Argentina. /Archivo

Los cruceros regresarán al puerto de Buenos Aires tras la apertura de fronteras en la Argentina. /Archivo

  • Para el embarque en territorio nacional deberá constar un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas. Con los mismos efectos se admitirá presentar el test PCR requerido para iniciar viaje a la República Argentina por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas al embarque en el crucero. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese test PCR.
  • Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen. Excepcionalmente, la autoridad sanitaria nacional podrá requerir PCR o LAMP a todo el buque.
  • No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos.
  • Para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno, quedando el uso de PCR o LAMP supeditado y limitado a lo indicado en el apartado III.
  • La información referida al cumplimiento por parte de los pasajeros de la exigencia del seguro de salud con cobertura Covid-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado. Sin perjuicio de ello, cada pasajero deberá tener su propia constancia, ya que el seguro debe cubrir toda su estadía en el país.
  • El distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados o se instrumenten mecanismos de higiene respiratoria u otras que prevengan la propagación de la Covid-19.
  • A los menores de 18 años que embarquen en cruceros, aplica lo dispuesto en general para ingreso al país, por lo cual les será permitido su viaje por ese medio aun cuando no estén vacunados, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias.

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