Dispuso además que se adopten "los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP (RNIGLP), a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno".
La resolución 532/14 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial, incluye todos los términos de la quinta adenda firmada en abril pasado por la que se dispone la prórroga del acuerdo hasta fin de año.
La norma establece que los precios de venta finales a los usuarios residenciales de GLP butano y/o mezcla son de $16 para los envases de 10 kilos de capacidad; de $20 para los de 12 kilos y de $25 para los de 15 kilos.
Dichos precios son aplicables a todas las ventas efectuadas en mostrador en el marco del "Programa Garrafa para todos", quedando expresamente prohibido, en estos casos, cobrar suma alguna adicional por cualquier otro concepto.
Tanto las empresas fraccionadoras como las distribuidoras deberán abastecer en sus bocas de despacho y a los precios señalados todo el producto disponible en la planta o el depósito, conforme sea requerido por consumidores finales que concurran a dichas bocas.
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