NUEVO PROTOCOLO . 

Interrupción legal del embarazo: detalles sobre la edad gestacional, objeción de conciencia y causal de solicitud

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina. Según detalló el Ministro de Salud, deberá ser actualizado periódicamente. Además incluye una pormenorizada descripción del procedimiento para realizar la interrupción del embarazo y la anticoncepción necesaria pos interrupción del embarazo.
Por  Sofía Gutiérrez

En la mañana de hoy publicaron en el Boletín Oficial la resolución 1/2019 estableciendo un nuevo Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Esta guía establece una serie de procedimientos que sistematiza la práctica para que se aplique en todo el territorio nacional. Los pasos que indica este documento pretenden ser una herramienta técnica para los equipos de salud atentos al marco jurídico argentino vigente.

Pasaron tres días desde la asunción de Alberto Fernández como Presidente de la República Argentina y consecuentemente con Ginés González García como Ministro de Salud. En este corto tiempo declaró públicamente que enviará al Congreso el proyecto de ley para declarar la emergencia sanitaria y concretó la puesta en vigencia de un protocolo actualizado para los casos de aborto no punible, que había sido derogado por Mauricio Macri días antes de que termine su mandato.

El documento publicado consta de 79 páginas y detalla las responsabilidades del sistema de salud ante el requerimiento de una persona para interrumpir un embarazo. Por otra parte incluye una pormenorizada descripción del procedimiento para realizar la interrupción del embarazo y la anticoncepción necesaria pos interrupción del embarazo.

Este Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) se gestó con la idea de ser una especie de manual de procedimientos y operaciones especialmente dirigido para dar amparo a los profesionales de la salud. Por eso, lo primero que dejó en claro González García es que “seguramente vendrán nuevas actualizaciones”.

Ginés declaró en conferencia de prensa: “Este Protocolo ILE actualizado es un instrumento sanitario para que se cumpla la ley y deberá seguir siendo actualizado periódicamente porque la evolución del procedimiento hace que se modifiquen cuestiones científicas, la medicación que se utiliza, y todo esto usando cánones internacionales está puesto en este nuevo protocolo. Posiblemente en uno o dos años habrá otro”.

El objetivo de esta medida

Según detallaron, desde el actual Ministerio de Salud se busca ofrecer una guía y una herramienta técnica para los equipos de salud de todo el país. De esta manera pretenden que se cumpla con la realización de la interrupción legal del embarazo según el marco jurídico vigente en la República Argentina.

Desde la cartera que lidera Ginés González García, aseguran que el protocolo se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Marco jurídico

El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la reforma del año 1994.

Quienes impulsaron este Protocolo también sustentan esta medida en el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015. A su vez la OMS actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.

Edad gestacional permitida

Mariana Romero, directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), participó en la redacción del nuevo protocolo ILE y brindó detalles: “La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional. Por lo tanto, este protocolo está hecho en base a los mismos estándares que maneja la OMS. Los equipos de salud vamos a tener que trabajar como venimos haciéndolo".

Objeción de conciencia

Respecto a la objeción de conciencia es individual, la ejercen las personas y no las instituciones. El protocolo es claro. Da lugar a la objeción de conciencia, pero las instituciones y particularmente las instituciones públicas son responsables de prestar los servicios en el marco de la ley. El plazo es de 10 días. No es que aplica a la violación, aplica al momento de la solicitud, no importa la causal.

Causal de violación

Romeró precisó: “La violación es un delito de instancia privada. La persecución de ese delito va a depender de que esa mujer decida o no hacer la denuncia. No significa que la interrupción del embarazo, a la que la mujer tiene derecho, sufra algún tipo de dilación o demora porque ella está en el proceso de decidir o no hacer la denuncia”.

González García señaló que la legalización del aborto exige un trámite parlamentario, un tiempo distinto. Pero que hay 30 muertes evitables por año y más de 50 mil internaciones muchas de las cuales son evitables. Sobre la objeción de conciencia indicó que “no puede ser una coartada para que no se cumpla con la ley, si bien se respeta la objeción de conciencia individual, uno no puede quedarse sin respuesta institucional”, aclaró.

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