La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol luego de ser calificado como un producto "ilegal".
Por medio de la Disposición 2580/2022, difundida este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite de girasol', marca 'Perdriel', RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, por consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Según lo expuesto por el organismo, las actuaciones comenzaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), según la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto, en la localidad de Rufino, que "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".
El organismo santafesino efectuó una consulta por medio del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. La sorpresa fue que el registro del establecimiento era inexistente.
A su vez, se llevó adelante una consulta para comprobar si el producto estaba autorizado, y el organismo provincial indicó que el registro era inexistente en las bases de la DIPA.
Es por esta razón que se decidió que el producto "se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Por otra parte, la ANMAT también prohibió la utilizadas, comercialización y distribución de un producto domisanitario importado, sin registro y sin sobrerotular por ser considerado ilegítimo.
Por medio de la Disposición 2581/2022, difundida en el Boletín Oficial se prohibió el producto rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.
En este caso, la investigación comenzó a partir de una denuncia realizada por medio de ANMAT. Según lo precisado por el denunciante, el producto lo adquirió en un comercio de Lanús. En base al organismo, la documentación presentada permitió conocer que el origen del producto sería Estados Unidos, los rótulos figuran en inglés y no presenta sobrerotulado en idioma castellano.
A su vez, se determinó que la firma 3D Argentina S.A. detenta la titularidad del registro de un producto que se podría corresponder con el denunciado. No obstante, los representantes de la firma declararon que registraron el producto en 2017 pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo.
La ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un suplemento dietario por estar falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal.
Según la Disposición 2630/2022 la sanción recae sobre el producto: "Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA".
En esta ocasión, las actuaciones comenzaron por una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Según lo determinado por la Dirección de Fiscalización y Control no obran antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país. El Código Alimentario Argentino no incluye entre los suplementos dietarios a la maca peruana, por lo que su uso no está permitido.
Además se señaló que por Disposición ANMAT N° 5323/2016, difundida en el Boletín Oficial el 19 de mayo del 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Fue así que la ANMAT confirmó que este suplemento dietario se encontraba en infracción con el Código Alimentario por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos de este tipo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
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