Este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió por medio de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de oliva por diferentes irregularidades.
La Disposición 2009/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina del producto: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
A su vez, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Se señala que las presentes actuaciones comenzaron por una consulta de un consumidor recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), vinculada a los registros que presenta en su rótulo el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Es por esta razón que la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca pidió a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja un informe respecto a autorizaciones exhibidas en el rótulo del producto investigado, la cual comunicó que el RNE y el RNPA eran inexistentes.
Después, el INAL comunicó que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja chequeó lo comunicado oportunamente y rectifica que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistentes y que el producto se encuentra en infracción por no tener los registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Atento a esto y por tratarse de un producto que no puede ser identificado de manera fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte de Argentina, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Finalmente se determinó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”.
A principios del mes de diciembre del 2021, esta Administración también por medio de una disposición dada a conocer en el Boletín Oficial había prohibido la comercialización de un aceite de oliva.
La Disposición 8797/2021 reflejó la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214″ por no tener la autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
A su vez, determinó la prohibición también de “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
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