Antonio Estofán estaba en lo cierto cuando hace un año pronosticó que iba a haber otra sentencia. Entonces, los Tribunales habían dicho que eran inocentes los acusados de secuestrar y promover la prostitución de María de los Ángeles “Marita” Verón. Como consecuencia de esa decisión, el país -y más allá también- “condenaron” al Poder Judicial local. Un año después, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) confirmó el aviso de Estofán con su voto, y el de los vocales Antonio Gandur (presidente y preopinante) y Claudia Sbdar.
La sentencia parcialmente condenatoria no debería sorprender: esta estuvo en los planes desde el momento en que estalló la ira de Susana Trimarco, mamá de “Marita”, y durante todo 2013. Incidentes procesales, y la lucha judicial de los tres autores de las absoluciones, Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, para evitar la destitución, estiraron los plazos hasta ayer. Trimarco y el Ministerio Público querían la revocación absoluta del fallo del 11 de diciembre de 2012. La Corte ofreció otra solución: condenas para 10 acusados y confirmación de inexistencia de responsabilidad penal para dos. De haber vivido lo suficiente, Lidia Irma “Liliana” Medina, la imputada número 13, probablemente habría corrido la suerte del grupo mayoritario. El nuevo fallo creó tres clases de situaciones. En la mejor posición quedaron María Jesús y Víctor Ángel Rivero, los hermanos vinculados al clan de los Ale, cuya absolución fue confirmada. En una zona intermedia aparecen los imputados considerados partícipes necesarios de la comisión de los delitos de retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución: Juan Humberto Derobertis, María Azucena Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada. Por último está el sector de los acusados que fueron declarados coautores de los hechos ilícitos mencionados: José Fernando Gómez, Gonzalo José Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González. Estos últimos presumiblemente recibirán las penas más graves, cuya graduación y modalidad será establecida por una Sala II de la Cámara Penal integrada por magistrados distintos de los que absolvieron a los imputados.
Gandur llevó la voz cantante, como viene siendo su costumbre en los expedientes con repercusión institucional: más de la mitad del fallo le pertenece. Estofán aportó seis fojas mientras que Sbdar desarrolló su criterio con mayor amplitud. En resumen, la decisión llega a una conclusión opuesta a partir de las mismas pruebas que hace un año no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. ¿Qué cambió? Los juzgadores y el punto de vista. Según la Corte, aunque los delitos endilgados son la retención y el ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución (en perjuicio de “Marita” Verón), cabía aplicar en la especie “la perspectiva de la trata de personas”, delito tipificado específicamente en Argentina en 2008. Es decir, seis años después de la desaparición de la víctima.
Ese enfoque habilita a medir los testimonios de las ex víctimas de explotación sexual con otra vara. “El tribunal del juicio oral (la Sala II de la Cámara Penal de esta capital) no ha tenido en cuenta en la valoración de las pruebas testimoniales que, a pesar del estado de vulnerabilidad de las testigos; de su estrés postraumático; del temor a sus captores, etcétera, estas han descrito detalles sobre diversas circunstancias probadas en la causa, que permiten, en una valoración integral, otorgar convicción a sus relatos”, dijo el alto tribunal. Y expresó que Piedrabuena y sus pares incurrieron en contradicción al sostener, por un lado, la certeza de que los acusados integraban una verdadera organización cuya finalidad era la explotación sexual de mujeres y, por el otro, la idea de que no tenían valor las declaraciones de las testigos-víctimas de la trata para probar que “Marita” estuvo en los prostíbulos de La Rioja. “Esto pone en evidencia una selectiva y arbitraria valoración de las pruebas testimoniales”, afirmó.
El misterio continúa
La Corte aplicó también la perspectiva de género para apreciar las constancias del caso con una mirada comprensiva de la realidad de las mujeres sometidas al negocio del sexo.
Dotada de tales lentes, consideró probado que “Marita” desapareció el 3 de abril de 2002; que la joven fue retenida y ocultada en las casas de Milhein y de González ubicadas en el barrio Feput de esta ciudad y en Yerba Buena, y que la víctima estuvo contra su voluntad en los locales riojanos llamados “El Desafío”, “Candy” y “Candilejas” entre 2002 y 2003.
El máximo tribunal de la provincia expresó que “Marita” ejerció allí la prostitución en forma obligada, en el ámbito de una organización dedicada a tales fines, sin que se haya podido determinar a ciencia cierta qué ocurrió luego con la hija de Susana Trimarco y Daniel Horacio Verón (fallecido el 18 de junio de 2010).
“No luce ilógica ni irrazonable la valoración que hizo la Cámara Penal sobre la ausencia de pruebas suficientes para condenar a los Rivero (...). Los meros indicios sin una prueba directa que les otorgue sentido son claramente insuficientes para arribar a una solución distinta a la adoptada por Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano”, reconoció la Corte, que, entre otras razones, no optó por la salida de anular el juicio oral (el más largo y complejo que se recuerde en los Tribunales locales) para evitar la “revictimización” de las testigos.
A la Corte no se le escapó que el tema, el tiempo transcurrido y el destino misterioso de la mamá de Micaela Verón convierten a su caso en un hito judicial, social, cultural y político.
“La desaparición de María de los Ángeles Verón enfrentó a la sociedad con el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual y, en particular, con lo más sombrío y trágico del mundo de la prostitución, la que se encontraba naturalizada por muchos y negada por otros”, admitió.
Y agregó: “también evidenció las graves falencias del Estado para investigar, perseguir y sancionar este flagelo. En una trágica combinación de complicidad e ineficiencia, las policías provinciales y algunos operadores judiciales facilitaron dilaciones que hicieron más ardua la tarea de llegar a quienes someten y violentan a jóvenes indefensas pertenecientes, en su gran mayoría, a sectores marginales y desprotegidos”.
En sintonía con los tiempos que corren, Gandur, Sbdar y Estofán se pronunciaron a favor de impulsar reformas en las fuerzas de seguridad de Tucumán como en el Código Procesal Penal que posibiliten dar una respuesta estatal a la violencia y a la inseguridad a partir de una Policía compenetrada con la democracia y de un Poder Judicial respetuoso de las garantías, pero ágil y eficiente.
LaGaceta.com
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