Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. La votación terminó finalmente con cuatro votos positivos a la resolución y uno en contra: Juan Carlos Maque da, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (quien se sumó a último momento) fallaron a favor del reclamo, mientras que Caros Rosenkrantz lo hizo en contra.
El fallo fue en un caso particular de una mujer que había presentado ese recurso, pero en un futuro próximo podría extenderse a los otros 300.000 jubilados y pensionados a los que se les descuenta el impuesto. La sentencia fue por la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los "principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria", explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que "el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
Otros argumentos fueron que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja". Y por eso, considera que "el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional".
El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
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