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4 de mayo de 2021 - 11:56
Clases presenciales

La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad

La Corte Suprema dio lugar a la presentación del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta contra la Nación en el marco de las clases presenciales.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

Finalmente se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras la demanda presentada por el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que aseguraba que el Decreto de Necesidad y Urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal, a lo que el máximo tribunal hizo lugar.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron a favor de la ciudad, en tanto que Elena Highton se abstuvo tras manifestarse contra la competencia del Tribunal.

Se trata de una fuerte disputa política entre el Gobierno nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires luego que el presidente Alberto Fernández anunciara la suspensión de las clases presenciales en toda el Área Metropolitana para minimizar la circulación de personas ante el aumento de casos de coronavirus.

Horacio Rodríguez Larreta
El Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cabe destacar que las autoridades de la Ciudad indicaron que esta medida no fue consultada y viola la autonomía que este territorio tiene desde la modificación de la Constitución Nacional en 1994.

Teniendo en cuenta que el decreto venció el viernes, el fallo no declara su inconstitucional, sino que establece criterios a tener en cuenta para situaciones similares.

El presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, señaló que “resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación".

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, dijeron los jueces Maqueda y Rosatti.

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