Este martes por la tarde, la Asociación de Fútbol Argentino informó que el Juzgado Federal de Mercedes dictó la medida cautelar impulsada por la Liga de Fútbol de Salto, para dar de baja la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas incluida en el DNU. El Gobierno tendría decidido apelar la decisión judicial.
Javier Milei había defendido la incorporación de ese artículo en el decreto de necesidad y urgencia debido debido a que facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes.
Qué decían los artículos del DNU sobre las Sociedades Anónimas Deportivas
La modificación en la ley que impulsó Javier Milei a través del DNU proponía la libre acción de convertirse en SAD.
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
La Justicia Federal declaró inválido el artículo del DNU que habilita las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino. (Foto: EFE/AP)
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.
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