Las fuerzas policiales no tienen derecho a sindicalizarse

Así lo dispuso por mayoría durante un acuerdo celebrado esta mañana, con los votos del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

La Corte confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había negado al pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

La mayoría de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la "organización sindical libre y democrática", no concede ese derecho al personal policial.

En disidencia, Maqueda sostuvo que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución Nacional.

Según Maqueda, los policías pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga, "pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad".

Rosatti, también en minoría, compartió el criterio de la agremiación sin el ejercicio de medidas de fuerza y afirmó que el derecho a formar sindicato surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito que su inscripción en el registro pertinente.

La demanda había generado una audiencia pública por parte de la Corte, realizada en el Palacio de Justicia el 13 de agosto de 2015.

En el fallo firmado esta mañana, la mayoría remarcó que "lo establecido en el artículo 14 bis no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicionado a formar un sindicato".

"La Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho" y "así sucede con los miembros de la fuerza policíal", agregó.

Para la mayoría, "las convicciones de los Convencionales (de 1994), tal como fueron expresadas por la Comisión Redactora" en relación al artículo 14 bis de la Constitución, "es reveladora" de que dicha norma "no concedía a los miembros de la policía" el derecho a agremiarse.

Recordó, además, que en 2013 "se introdujo por la ley 26.884 la última modificación legislativa a la ley 21.965, cuyo artículo 9°, inciso f, prohíbe expresamente a la Policía Federal cualquier tipo de actividad gremial".

"Esa prohibición, entonces, si bien tiene su origen en un gobierno antidemocrático (el autodenominado "proceso de reorganización nacional"), fue dejada intacta por los gobiernos constitucionales desde la restauración de la democracia", consignó el voto mayoritario.

"De acuerdo al derecho vigente, aún después de adoptados los tratados" internacionales, "el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna", acotó.

Lorenzetti, Highton y Rosenkratz mencionaron la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que, en su artículo 12, dispone que los miembros de la policía no pueden "desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales".

La mayoría recordó fallos según los cuales "el vínculo entre el Estado y los funcionarios policiales es una relación de especial sujeción que justifica algunas restricciones, lo que crea una presunción de validez de las limitaciones impuestas a quienes se desempeñen en la policía".

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