sábado 21 de febrero de 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
7 de enero de 2020 - 10:47
Impuesto p.a.í.s.

Los turistas a quienes no les cobraron el impuesto del 30% deberán pagarlo en AFIP

Hoy se reglamentó el nuevo gravamen a quienes hagan operaciones en el exterior con la divisa norteamericana.

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó hoy el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior. La medida forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso y que entró en vigencia el pasado 28 de diciembre.

El llamado "dólar solidario" de casi $82 regirá para las compras de divisas para atesoramiento y para la adquisición de servicios y pasajes al exterior, siempre que estos se abonen en pesos e impliquen, en algún momento de la operación, el egreso de dólares vía Mercado Único y Libre de Cambios.

La Resolución General 4659/2020 emitida por el ente recaudador, tiene en el artículo 12 a una decisión polémica, ya que especifica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto o hayan pagado parcialmente o en forma errónea, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO. El plazo será hasta el día 25 del mes siguiente a la operación.

Esto significa que si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no abonó, la persona deberá hacerlo de forma personal, sumándole responsabilidad al individuo. Desde la implantación de la Ley las agencias de viajes y turismo comenzaron a cobrar el impuesto del 30% para la venta de pasajes al exterior.

Las empresas no pagarán el impuesto en los casos que se importen determinados bienes y servicios contemplados en la ley como medicamentos o incluso libros, ni tampoco por el giro de dividendos a las casas matrices.

Se aplicará el impuesto a quienes abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto P.A.I.S. En el caso de las compras contempladas en la ley, estarán alcanzadas en cualquier etapa de la operatoria cuando se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación, señaló AFIP.

Los agentes de percepción, como las agencias de turismo y las aerolíneas, deberán inscribirse en un sistema registral para percibir el impuesto. Si se contratan servicios turísticos a través de plataformas digitales internacionales, podrán no detallar el recargo del impuesto, pero se abonará de todos modos y los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.

Los servicios de transporte terrestre a países limítrofes no pagarán el impuesto PAÍS. El tributo aparecerá discriminado en las facturas y resúmenes de cuenta con la leyenda "Impuesto PAÍS".

AFIP dispuso que cuando la operación turística se cancele en efectivo, el impuesto PAÍS se abonará al momento de la adquisición del servicio o de saldar el gasto, pero si se abona con tarjeta de débito o similar, se calculará el impuesto de acuerdo con el tipo de cambio del día anterior al efectuado el débito de la cuenta bancaria.

Cuando el pago sea con tarjeta de crédito se pagará sobre el monto abonado en pesos al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o la liquidación. Cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos se destinarán primero a saldar el impuesto y luego a cancelar los consumos.

Si las operaciones se cancelan mediante billeteras electrónicas, el impuesto se retendrá "en la fecha de la afectación de los fondos", dice la resolución. "No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia", indica la resolución.

La ley exceptuaba del tributo a la compra en el exterior de libros y al pago de tratamientos médicos y operaciones vinculadas al sistema científico nacional, debiendo el contribuyente solicitar el reintegro de los fondos. "El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP", indicaron fuentes del organismo. "Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldataoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales", agregaron en el comunicado.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado