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29 de septiembre de 2014 - 16:24

Modificaciones al nuevo Código Civil

El proyecto de reforma del Código Civil que esta semana puede ser convertido en ley por Diputados, aporta “importantes modificaciones”.

El proyecto que el oficialismo buscará convertir en ley este miércoles, fue esbozado por el Poder Ejecutivo, junto con distintos equipos de juristas y legisladores y consta de 2.671 artículos.

Entre los aspectos destacados del nuevo Código, especialistas del ministerio de Justicia destacaron a Télam todo el trabajo realizado en torno a las cuestiones referidas a la familia y, en particular, el tratamiento que se le dio al matrimonio, donde se incluyeron los avances correspondientes a la Ley de Matrimonio Igualitario.

El nuevo Código “no discrimina entre varones y mujeres” a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio, tal como ocurrió con la sanción de la Ley Nº26.618 que permitió los matrimonios entre personas del mismo género.

Sobre el divorcio, las fuentes consultadas en Justicia resaltaron que la nueva legislación “simplificará los trámites” al no establecer requisitos temporales y determinar que pueda iniciarse “sin más que el pedido de uno o de ambos cónyuges”.

El nuevo Código, indicaron, también actualiza la legislación referida a la reproducción humana asistida al regular expresamente “el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalecía de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena”.

Otro de los puntos que destacaron del nuevo Código es el referido a la adopción, ya que consideraron que tiende a simplificar el régimen jurídico actual al dar prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos.

En el nuevo texto reduce los plazos para la tramitación y dictado de resoluciones en materia de adopción. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adaptabilidad del niño.

En cuanto a los derechos del niño, niña o adolecente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.

Otra de las figuras destacadas del nuevo Código es la de la “Unión Convivencial” referida a la unión de dos personas, sin importar su género, basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común.

El texto prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, entre otros. Se establece, también, la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

El nuevo Código legisla también sobre asuntos patrimoniales y sobre las relaciones entre deudores y acreedores, como así también la situación de los consumidores de bienes y servicios y sus derechos.

En términos de defensa al consumidor, desde el ministerio de Justicia remarcaron que el nuevo código introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y “la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado”.

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