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2 de junio de 2021 - 08:48
Subió el tope un 35%

Monotributo: Así quedaron las nuevas categorías

La medida es retroactiva a enero y sube las escalas, por lo que pueden generar deudas. Además simplifica el salto de monotributo al régimen autónomo.

Con el cambio de mes, ayer se implementaron los cambios en el monotributo, donde los topes de todas las categorías se subieron hasta un 35%, afectando a los más de 4 millones de trabajadores independientes que se encuentran alcanzados por este régimen.

El incremento es reatroactivo a principios de año y, por tanto, habrá monotributistas que queden con una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los pagos de enero, febrero, marzo, abril y mayo, mientras que otros tendrán un saldo a favor. Esos datos pueden consultarse en la página web de la AFIP con la clave fiscal.

Aquellos que figuren con deudas podrán saldarlas a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles, inclusive cuotas, hasta el 20 del mes próximo. Los que hayan pagado de más podrán computar los montos para abonar vencimientos venideros. Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal Monotributo seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con clave fiscal.

La nueva categoría asignada puede consultarse a partir de hoy a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la misma hasta el próximo día 25 inclusive.

Así, los nuevos ingresos anuales topes para cada categoría son:

Categoría A: hasta $282.444,69

Categoría B: hasta $423.667,03

Categoría C: hasta $564.889,40

Categoría D: hasta $847.334,12

Categoría E: hasta $1.129.778,77

Categoría F: hasta $1.412.223,49

Categoría G: hasta $1.694.668,19

Categoría H: hasta $2.353.705,82

Categoría I: hasta $2.765.604,35

Categoría J: hasta $3.177.502,86

Categoría K: hasta $3.530.558,74

Los cambios fueron introducidos por una ley enviada al Congreso a principios de año. La norma también reduce la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado (monotributo), ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al señalar que “la norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”.

La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

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