Lo hizo a través del decreto 294/16, publicado en el boletín oficial. Según indicó, la medida que regía desde 2002 “dificultó el desarrollo de la actividad aerocomercial”.
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SUSCRIBITELo hizo a través del decreto 294/16, publicado en el boletín oficial. Según indicó, la medida que regía desde 2002 “dificultó el desarrollo de la actividad aerocomercial”.
“Suprímese a partir de la cero hora del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros”, ordena la resolución, e instruye al Ministerio de Transporte “para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica”.
En los considerandos se recuerda que a través del decreto 1654 del 4 de septiembre de 2002 “se declaró al transporte aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia”, a partir del cual “se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima”.
Luego, mediante la resolución 23/2012 de la ex Secretaría de Transporte “se incorporó una segunda tarifa máxima denominada Tarifa Máxima II”, que es la que las aerolíneas pueden cobrar a quienes compran su pasaje dentro de los 10 días corridos previos a la fecha del vuelo.
En ese marco, la actual administración nacional considera “que la fijación de tarifas máximas ha dificultado el desarrollo de la actividad aerocomercial” y “que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el esquema tarifario vigente para el transporte aerocomercial y establecer solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las tarifas máximas”.
De esta manera, concluye, “se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir por el servicio de transporte aéreo”.
El decreto lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.
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