La Secretaría de Comercio Interior formalizó esta mañana la extensión del programa Precios Máximos hasta el próximo 15 de mayo, manteniendo los mismos valores y productos alcanzados en la última actualización realizada a comienzos de febrero, lo que generó el malestar de varias cámaras empresariales.
A través de la resolución 281/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la oficina que comanda Paula Español prorrogó por 45 días el programa sin cambios en las condiciones. No se autorizan nuevos aumentos, se deslistan productos o se suman nuevos rubros.
Además se volvió a intimar a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos, para que incrementen su producción hasta el máximo de la capacidad instalada.
Esto generó un fuerte enojo dentro del sector empresarial. "En varios de los encuentros que mantuvimos con el Gobierno se dejó en claro que no somos los culpables de la suba de la inflación, sino que somos parte de los perjudicados. Es por esto que no se entiende por qué ahora terminamos pagando nosotros al no poder ni subir precios ni al menos tener menos productos incluidos en este programa", se quejó el titular de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), Daniel Funes de Rioja, en declaraciones a portales económicos.
A eso se suma el enojo por la puesta en marcha del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), que obliga a las compañías de varios sectores a abrir sus números al Gobierno, especificando precios, compra a proveedores, datos de producción. Desde Copal adelantaron que presentarán un recurso administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior para saltar esta instancia.
La última actualización del programa se había realizado el 4 de febrero, cuando se cortó el congelamiento de 18 categorías de productos para evitar el impacto sobre precios en el marco de la pandemia de coronavirus. En esa oportunidad se exceptuaron del programa vinos, espumantes, miel y un grupo de productos regionales, estos últimos elaborados principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
También se excluyeron algunos productos lácteos, pastas secas, masas, golosinas, milanesas de soja, azúcares premium y productos sin TACC, entre otros, fabricados por mipymes. Al fundamentar la medida, la Secretaría señaló que se trataba de productos que "no forman parte de los que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios".
También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
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