La Ley de Glaciares (N° 26.639) nació en 2010 como una respuesta a la presión social y científica para resguardar los ecosistemas andinos y sus fuentes hídricas, uno de los recursos más valiosos del país. Esta legislación fijó estándares mínimos de protección para cuerpos de hielo permanente y para las formaciones periglaciares que actúan como reservas de agua dulce en zonas de montaña.
En los últimos días, la Cámara alta del Congreso aprobó modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional, con 40 votos a favor y 31 en contra, en una sesión que despertó debate entre distintos bloques. El proyecto ahora debe pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y posible sanción definitiva.
Estas reformas reconfiguran parte del espíritu y alcance de la ley original, al redefinir criterios técnicos y desplazar decisiones clave desde el plano nacional hacia los gobiernos provinciales.
Cómo funciona la Ley de Glaciares vigente
La Ley vigente establece un Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la obligación de identificar y registrar todos los glaciares y geoformas periglaciares del territorio argentino.
Con este inventario actualizado cada cinco años, la normativa prohíbe expresamente actividades que puedan alterar la condición natural de estos cuerpos de hielo, como la liberación de contaminantes, la instalación de industrias, la construcción de infraestructura no vinculada a la investigación científica y, especialmente, la exploración o explotación minera e hidrocarburífera.
La participación ciudadana y la evaluación de impacto ambiental resultan obligatorias para cualquier actividad proyectada en zonas protegidas, salvo en casos de rescate, investigación científica no invasiva o deportes sin motor. Las sanciones por incumplimiento pueden incluir multas, advertencias o la suspensión de actividades, y los montos recaudados deben destinarse a la restauración de áreas afectadas.
Ley de Glaciares
Ley de Glaciares.
Cambios aprobados por el Senado y nuevo enfoque
La reforma aprobada por el Senado introduce definiciones que modifican la forma en que se determina qué glaciar o área periglacial merece protección. Uno de los puntos más relevantes es que ahora se evaluará la “relevancia hídrica” y el aporte de agua dulce a cursos de agua, y la decisión podrá tomarla cada provincia.
Esto implica que, aunque exista un inventario nacional, puede quedarse tal cual hasta que una jurisdicción demuestre que cierto glaciar no cumple con los criterios de función hídrica, en cuyo caso el IANIGLA debe eliminarlo del listado y el Estado provincial definirá su estatus.
La iniciativa que ahora espera tratamiento en Diputados busca otorgar mayor protagonismo a las provincias para definir parámetros de protección y, en la práctica, permitir la habilitación de actividades productivas en zonas que podrían dejar de considerarse estratégicas para la provisión de agua.
Debate sobre objetivos y efectos de la reforma
El Gobierno sostiene que la reforma aportará claridad jurídica para inversiones y desarrollo económico, así como reglas más precisas para compatibilizar la protección ambiental con proyectos productivos.
Por su parte, organizaciones ambientales y científicos alertaron que estos cambios podrían debilitar los estándares mínimos de protección a nivel nacional, permitiendo criterios desiguales entre provincias y poniendo en riesgo la seguridad hídrica de comunidades que dependen del agua de glaciares para consumo, agricultura y uso social.
El cambio en la definición del objeto de protección y la transferencia de competencia a las provincias constituyen parte de los puntos más criticados, ya que implican una modificación profunda del esquema diseñado para mantener criterios uniformes de resguardo en todo el país.
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