Política. . 

Qué es el veto presidencial y qué debería pasar en el Congreso para anularlo

Tras la aprobación de la reforma jubilatoria en el congreso, Milei confirmó que la vetará "Proyecto irresponsable e ilegal" publicó en sus redes sociales.

El Presidente ya había señalado que rechazaría la norma aprobada en el Senado, y lo ratificó un comunicado oficial: "Quieren destruir el programa económico, pero vamos a sostener el superávit fiscal a toda costa" sostuvo luego de que el jueves se sancionara en el Senado de la Nación un aumento de 8,1% a las jubilaciones.

Javier Milei en el Consejo de las Américas
Javier Milei, anticipó que vetará la ley de reforma jubilatoria. 

Javier Milei, anticipó que vetará la ley de reforma jubilatoria.

Qué es el veto presidencial

Luego de que un proyecto de ley es aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, el presidente tiene la opción de promulgar o vetar.

La promulgación se puede dar directamente mediante un decreto o de forma automática si no se pronuncia dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido el proyecto. En última instancia, la ley se publica en el Boletín Oficial de Nación y entra en vigencia.

La otra opción es realizar un veto parcial o total. En el caso del parcial, existe la posibilidad de promulgar la parte del proyecto no vetada, siempre que el veto no altere el espíritu general del texto aprobado por el Congreso.

El entorno de Javier Milei anticipó que se trataría de un veto total en el caso de esta sanción que afecta el incremento a jubilados.

Qué sucede luego del veto presidencial

El proceso tampoco finaliza luego del veto del presidente. Tras este, regresa al Congreso, donde las cámaras deben aceptar el veto y decidir no volver a tratar el proyecto o insistir en la ley, votando nuevamente nuevamente sobre el proyecto.

Qué necesita el Congreso para anular el veto presidencial

Para poder confirmar la promulgación de la ley y anular el veto del presidente, ambas cámaras (de diputados y de senadores) requieren de 2 / 3 de los votos.

En caso de que el Senado no obtenga la mayoría de 2/3, se mantiene el veto.

Si la Cámara Legislativa Iniciadora, la de diputados, no logró dicha cantidad de votos, ni siquiera puede tratarse en las sesiones del corriente año en la Cámara Legislativa Revisora, la de senadores.

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