Una pareja solicitó el divorcio y una jueza de San Isidro, provincia de Buenos Aires, homologó un régimen de visitas para sus perros al considerar que las mascotas son seres sensibles y están afectados por la separación de sus dueños.
Insólito
Una jueza de San Isidro, provincia de Buenos Aires, homologó un régimen de visitas para dos perros de una pareja que decidió terminar la relación.
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Una pareja se separó y la Justicia estableció un régimen de visitas para sus perros
Una jueza de San Isidro, provincia de Buenos Aires, homologó un régimen de visitas para dos perros de una pareja que decidió terminar la relación, al considerar que las mascotas son seres sensibles y estarán afectados por la separación de sus dueños.
El matrimonio se acercó al Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro y, al detallar los bienes, manifestó que durante su convivencia no habían tenido hijos pero si habían adquirido dos perros: Popeye, un perro labrador negro, y Kiara, una perra mestiza.
El abogado que representaba a la ex pareja aclaró que se trata de una “familia multiespecie”, integrada por personas humanas y no humanas y, por eso, plantearon un “régimen de comunicación” que sería “amplio y reciproco para estar con Popeye y Kiara, los días y horarios serán manejados con flexibilidad por ambos cónyuges, de acuerdo a las obligaciones o compromisos de cada uno”.
A partir de este pedido, la jueza Diana V. Sica homologó un régimen de visitas para ambos perros al considerar que “las mascotas son seres sensibles y estarán afectados por la separación de sus dueños”.
Separación
El matrimonio se acercó al Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro y, al detallar los bienes, manifestó que durante su convivencia no habían tenido hijos pero si habían adquirido dos perros.
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En el fallo dictado por la jueza Diana V. Sica se indicó que “es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses”.
En el mismo se aclara que, “si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán”, se trata de “una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta”.
Y se agrega que “las partes formulan acuerdos reguladores de los efectos que derivarán del pretenso divorcio, en torno a la distribución de los bienes comunes y a los cuidados de las dos mascotas que se han unido a la pareja durante su convivencia. Indican también que de no han tenido descendencia juntos y que nada tienen para reclamarse en concepto de compensaciones económicas recíprocas”.
De esta forma, se marcó que el art. 439 del Código Civil y Comercial Nacional “establece que el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, entre otros” y que lo que la ley no prohíbe, está permitido, por lo que la jueza dispuso la homologación del acuerdo.
El caso en España
En España, por ejemplo, los animales dejaron de ser considerados “cosas” a efectos legales y pasaron a ser miembros de la familia. La normativa, sancionada meses atrás, también regló la custodia compartida de los animales de compañía en caso de que una pareja se divorcie o se separe.
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