A partir de esta madrugada se puso en vigencia el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), a través del cual los locadores de bienes inmuebles de todo el país deberán registrar los contratos de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida, que busca generar datos sobre el sector inmobiliario además de evitar la evasión, indica que se deberán registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, entre otros.
Solo queda excluida la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Si bien los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. "Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria", dijo Hernán Cruells, jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, a la agencia de noticias Télam.
Según explicó Cruells, el inquilino "no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".
En cuanto a su funcionamiento, el RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente". El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.
Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
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