Durante los operativos de control y prevención realizados en la última semana, el personal procedió al secuestro de cañas de pescar, reel y redes tipo “pollera”, elementos que eran utilizados pese a la prohibición vigente.
Las autoridades recordaron a la comunidad que en la provincia rige la veda de pesca deportiva y recreativa en distintos espejos de agua, medida que tiene como objetivo proteger el ciclo de desove de las especies autóctonas y garantizar la conservación del recurso. Solicitaron respetar las disposiciones para evitar sanciones.
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Veda de pesca en el río Lavayén.
Desde el 28 de octubre empezó la veda de pesca en los ríos de Jujuy
La Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dispuso la veda de pesca con fines deportivos y recreativos desde el 27 de octubre de 2025 (hasta nueva disposición) en los ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes de la provincia de Jujuy. La medida se adopta por el inicio del período reproductivo para asegurar el recambio generacional de las especies. (Datos provistos por la Resolución N.º 362/2025-SBDS).
En paralelo, el Ministerio de Ambiente recordó que la veda en cursos de San Francisco–Lavayén ya había sido aplicada en temporadas anteriores “hasta que la Autoridad de Aplicación disponga” su levantamiento, esquema que vuelve a regir este año para proteger la fauna ictícola.
La veda rige sobre todos los cursos comprendidos en esa cuenca y se suma a reglas generales del sistema provincial: la pesca en Áreas Protegidas y Reservas Naturales está totalmente prohibida; y, cuando se habilite la temporada, las aperturas o cierres se publican por resolución y en canales oficiales.
Prohíben pesca en áreas protegidas y el uso de redes, explosivos o sustancias nocivas. Pescar en veda puede recibir sanciones.
Prohibiciones y sanciones durante la veda de pesca en Jujuy
ríos San Francisco
Veda de pesca en Jujuy.
Durante la veda se prohíbe la pesca con fines deportivos o recreativos en los tramos alcanzados; la pesca comercial en arroyos, ríos, lagunas y represas de todo el territorio; y prácticas no selectivas o dañinas como el uso de sustancias nocivas, explosivos, redes de arrastre o intersección y trampas de cualquier material (según normativa provincial vigente). (Datos provistos por la Resolución N.º 362/2025-SBDS).
La provincia advierte que pescar en época o lugar vedado es una infracción sancionable bajo el régimen contravencional, con multas que —a modo de referencia normativa— pueden escalar desde el equivalente a 150 litros hasta 242,22 litros (unidad de multa) según la falta y agravantes.
La veda actual no alcanza a los diques (Las Maderas, La Ciénaga y Los Alisos), cuya temporada 2025/26 fue habilitada el 15 de octubre por resolución específica; la prohibición vigente se focaliza en ríos y afluentes mencionados. Antes de salir, verificá siempre la normativa actual y los anuncios oficiales.