Durante la tarde de este miércoles, un hecho de maltrato animal conmocionó a los vecinos del barrio San Expedito de la localidad de Pampa Blanca cuando un hombre atacó salvajemente a una perra: primero con un machete y después la baleó con un arma. La mascota murió.
Según datos aportados por vecinos de la zona, el asesino se molestó con la perra porque ladraba mucho y en un acto de violencia, que podría haber sido también contra cualquier persona que interfiriera, mató al animal que quedó tendido en el suelo empapado en sangre. Primero le cortó unas de sus orejas con el machete y luego le propició dos disparos.
Al en enterarse de la situación, la familia de "Diana" (así era el nombre de la perra) se dirigieron a la Comisaría Seccional 45° de Pampa Blanca y efectivos policiales en conjunto con la dirección de Zoonosis arribaron al lugar para asistir a la mascota. Le realizaron las curaciones pertinentes pero lamentablemente no resistió y murió.
En comunicación con TodoJujuy.com, los efectivos policiales de la Seccional 45° confirmaron el hecho que ocurrió durante la jornada de ayer, "todavía no realizaron ninguna denuncia en la comisaría, pero ya estamos trabajando para realizar las actuaciones pertinentes. Estamos iniciando actuaciones de oficio y las tareas investigativas sobre el hecho que ocurrió en el barrio San Expedito", expresaron desde la Seccional.
Los vecinos de Pampa Blanca manifestaron su repudio por el asesinato de "Diana" en las redes sociales y solicitan que la Policía detenga al sujeto, y que pueda cumplir la condena que corresponde por maltrato animal como lo establece la ley 14.346.
Denunciar hechos de maltrato
Antes situaciones similares a estas u otras en las que se encuentre involucrado un animal es importante que la población realice la denuncia correspondiente en la Seccional más cercana a su domicilio ya que el maltrato y la crueldad hacia los animales es un delito.
La ley 14.346 establece en su artículo 1 que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En su segundo artículo habla de los actos de maltrato que son los siguientes:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas y hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Serán considerados actos de crueldad (artículo 3):
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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