La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una extensión de los plazos para presentar y abonar las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
La medida fue adoptada luego de distintos reclamos impulsados por entidades vinculadas a las ciencias económicas, que habían solicitado una prórroga para contar con más tiempo al momento de elaborar y presentar correctamente las declaraciones impositivas.
Vencimientos ARCA Ganancias y Bienes Personales.
La disposición establece una prórroga excepcional hasta el 27 de julio de 2026 para la presentación y el pago de obligaciones correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para los contribuyentes alcanzados por el régimen general como para aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Asimismo, las declaraciones juradas de carácter informativo contempladas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán enviarse hasta el 31 de julio de 2026.
Fechas claves de vencimientos para el período fiscal 2025:
Cómo quedan los vencimientos de Ganancias, Simplificada y Bienes Personales.
La normativa comenzará a regir a partir de su difusión en el Boletín Oficial.
A través de esta decisión, ARCA volvió a manifestar su intención de fortalecer el trabajo coordinado con los consejos y asociaciones profesionales de todo el país, mejorando los espacios de intercambio y facilitando herramientas orientadas a agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿A quiénes alcanza la prórroga brindada por ARCA?
El plazo especial beneficia a:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, ya sea dentro del régimen general o adheridas al Régimen Simplificado de Declaración Jurada.
- Sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Contribuyentes comprendidos dentro del Impuesto Cedular establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Personas que perciben determinadas rentas y que deben presentar declaraciones juradas informativas vinculadas a los bienes registrados al 31 de diciembre.
Ya es oficial la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.
¿Qué impuesto no se prorroga?
El Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a Acciones y Participaciones Societarias constituye una carga fiscal que debe ser determinada y abonada por la propia sociedad emisora —y no por cada socio en forma individual—, ya que la empresa actúa como responsable sustituto ante el fisco.
Para este tributo no hubo modificaciones en el cronograma de vencimientos: la presentación deberá realizarse los días 11, 12 y 16 de junio, de acuerdo con la terminación del CUIT, mientras que el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
Reunión Caputo - Contadores
El jueves pasado, varios contadores de amplia trayectoria mantuvieron un encuentro con el ministro de Economía, Luis Caputo, con el objetivo de plantear inquietudes vinculadas a la puesta en marcha del esquema de Ganancias Simplificada y el programa de Inocencia Fiscal.
La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
En términos prácticos, se trata de la iniciativa impulsada por el Gobierno para incentivar a los contribuyentes a exteriorizar los dólares ahorrados “debajo del colchón”.
Entre los especialistas en materia tributaria y profesionales contables que participaron del encuentro estuvieron César Litvin, Sonia Becherman, Miriam Roldán y Alejandro Rosenfeld. De la reunión también formó parte Andrés Vázquez, máxima autoridad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Tras finalizar la reunión, el ministro de Economía, Luis Caputo, publicó un mensaje en X donde destacó el encuentro: “Excelente reunión con el grupo de contadores, que nos explicaron en detalle sus sugerencias con respecto a la ley de Inocencia Fiscal”.
La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.
“Hubo consenso en que si implementamos esas modificaciones, habrá muchas más adhesiones al nuevo régimen. También nos comprometimos a prorrogar los vencimientos para fin de julio”, anticipó Luis Caputo. El funcionario también agradeció a quienes participaron del encuentro y destacó el “aporte y la honestidad intelectual” de los profesionales presentes.
César Litvin, titular de Lisicki, Litvin & Abelovich, sostuvo que “la reunión fue muy positiva”. Además, explicó que la extensión de los plazos otorgará más margen para que los contribuyentes evalúen con mayor tranquilidad la posibilidad de adherirse al régimen simplificado de Ganancias.
Las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
Por otro lado, César Litvin señaló que actualmente se está elaborando una nueva reglamentación destinada a “mejore y de certezas” en relación con los montos fijados para acceder al régimen.
Asimismo, el titular de Lisicki, Litvin & Abelovich aseguró que la futura normativa también aportará “seguridad jurídica” en torno a las denominadas discrepancias significativas.
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