Las elecciones legislativas a nivel nacional se celebrarán este domingo 26 de octubre. En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos incluidos en el padrón que tengan entre 18 y 70 años. Aquellos que estén obligados a votar y no concurran deberán presentar un certificado que explique su ausencia, con el fin de evitar ser registrados como infractores.
Si bien existen ciertas excepciones, en caso de que la justificación sea rechazada, la persona deberá pagar una multa. En el país, todos los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años tienen la obligación de emitir su voto.
Cómo justificar el no voto en las elecciones legislativas del 26 de octubre.
Cómo justificar el no voto en las elecciones legislativas 2025
Según la información publicada en el portal oficial del Gobierno argentino, los ciudadanos que no hayan votado podrán regularizar su situación mediante la plataforma infractores.padron.gob.ar. El certificado que justifica la ausencia en las elecciones debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la votación. En el caso de quienes no sufraguen el 26 de octubre, la fecha límite para tramitarlo será el 25 de diciembre.
Una vez completado el trámite en el sitio web, la solicitud quedará sujeta a revisión y, si corresponde, se aprobará la justificación presentada.
En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años.
Dónde y cómo pagar la multa por no votar en las elecciones legislativas 2025: el paso a paso
Si un ciudadano se presenta a votar sin contar con una causa que justifique su ausencia, deberá afrontar una penalización económica. A continuación, se detalla el procedimiento para abonar la multa por no participar en las elecciones nacionales:
- Ingresar al Registro de Infractores. Accedé al sitio oficial (https://infractores.padron.gob.ar/) y verificá si figurás como infractor.
- Consultar el detalle. El sistema mostrará el monto actualizado de la infracción y permitirá generar la boleta de pago.
- Elegir el método de pago:
- Online: con tarjeta de débito o billeteras virtuales.
- Presencial: imprimiendo la boleta para abonar en Rapipago, Pago Fácil o en el Banco Nación.
Quienes no voten en las elecciones deberán justificar su ausencia con un motivo válido o pagar una multa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Electoral, todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años que no presenten una justificación válida ante la Junta Electoral por su ausencia en los comicios serán pasibles de una multa cuyo monto oscila entre $50 y $500. Los fondos recaudados mediante estas sanciones se destinarán “al fomento de la educación común en los respectivos distritos”.
Una vez concluido el escrutinio definitivo, la Junta Electoral remitirá el listado de infractores a los síndicos fiscales, quienes estarán a cargo de iniciar los procedimientos legales pertinentes.
Cómo justificar el no voto en las elecciones legislativas del 26 de octubre.
¿Quiénes no deben pagar la multa por no votar en las elecciones?: los motivos válidos
Quedan exceptuados de la obligación de asistir a votar los siguientes grupos:
- Los jueces y sus asistentes que estén asignados a tareas relacionadas con los comicios el día de la elección.
- Aquellas personas que el día del sufragio se encuentren a más de 500 km del lugar donde les corresponde votar, siempre que puedan demostrar que su ausencia responde a causas justificadas.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos cuya labor, por razones vinculadas al cumplimiento de sus funciones, les impida concurrir al acto electoral durante su desarrollo. En estos casos, el empleador o su representante legal deberá enviar a la Vicejefatura de Gabinete del Interior la lista correspondiente con al menos diez días de anticipación a la elección, emitiendo de manera individual la certificación correspondiente.
Las elecciones legislativas nacionales tendrán lugar este domingo 26 de octubre.
- Las personas que, debido a sus responsabilidades laborales, se encuentren impedidas de asistir a votar durante el horario de la elección, tienen derecho a recibir de sus empleadores una autorización especial que les permita acudir a sufragar y, si corresponde, colaborar en el desarrollo del comicio, sin que esto implique descuentos en su remuneración ni la obligación de compensar las horas posteriormente.
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