La Cámara del Crimen determinó que se realice una audiencia entre el Gobierno nacional y los representantes legales de argentinos varados afuera.
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SUSCRIBITELa Cámara del Crimen determinó que se realice una audiencia entre el Gobierno nacional y los representantes legales de argentinos varados afuera.
Estos abogados presentaron cuatro hábeas corpus en representación de nueve personas argentinas que se encuentran varadas en el exterior por el cupo limitado de ingreso al país de 600 personas por día.
De acuerdo a lo dicho por fuentes judiciales a los colegas del portal Infobae, la Cámara revocó dicha decisión al considerar que "resulta pertinente celebrar la audiencia prescrita" en la ley de hábeas corpus a la que debe ser citado el Ejecutivo por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene como principal referente a Santiago Cafiero, cuyos abogados se hicieron presentes en el expediente.
Martín Caros del Viso, el juez de instrucción que tiene a cargo los casos, ya estableció la fecha de la audiencia: se llevará adelante esta misma tarde, según señalaron fuentes del expediente. Puntualmente, los casos que se llevaron a la justicia fueron los de nueve personas varadas afuera. Ocho de ellas se encuentran en Estados Unidos y una en Paraguay. Se trata de individuos que tenían sus vuelos programados para volver a la Argentina la semana pasada y que, a raíz de la decisión de la Jefatura de Gabinete, no pudieron regresar.
En este marco es que presentaron cuatro hábeas corpus en donde manifestaron que la medida es inconstitucional ya que limita la posibilidad de ingreso al territorio nacional. Además, tres de ellos aseguraron tener problemas de salud. Uno de los casos (el del hombre varado en Paraguay) fue presentado y apoyado por diputados opositores al gobierno nacional: Luis Petri, Waldo Wolff, Álvaro de Lamadrid, Pablo Torello, Cristian Ritondo y Fernando Iglesias.
El juez Del Viso había determinado que la audiencia se realizara el viernes pasado pero las partes desistieron de presentarse. El magistrado rechazó los habeas corpus: “Sin desconocer los problemas que la situación ha generado a quienes vieron postergado su retorno al país, entiendo que la medida cuestionada no aparece como aislada, sino que por el contrario debe ser considerada como razonable y proporcionada, dada la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo”, manifestó el letrado en su fallo.
Algunas partes decidieron apelar a la Cámara del Crimen y ese tribunal intervino este lunes 5 de julio: “Frente a la existencia de diversos planteos, formulados a favor de diferentes personas, el Tribunal entiende que en el caso resulta pertinente celebrar la audiencia prescrita en el art. 14 de la ley 23.098″, señalaron Mauro Divito y Juan Cicciaro, camaristas en la causa.
Se trata de una audiencia que prevé la ley de hábeas corpus para escuchar a las partes involucradas, donde estarán presentes los representantes legales de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el organismo que emitió la decisión administrativa 643/2021. Luego de la audiencia, la Justicia deberá volver a resolver el caso.
La Cámara resaltó un detalle importante a tener en cuenta: la salud de algunos de los varados. El tribunal afirmó que en la audiencia “habrán de ventilarse, además, las distintas situaciones particulares de los beneficiarios, lo que no ha sido objeto de puntual análisis en el auto examinado, pese a que algunos de éstos han invocado razones de urgencia vinculadas con su estado de salud”.
El juez de primera instancia había denegado los hábeas corpus al entender que no estaban correctamente argumentados y avaló la medida del gobierno nacional. Dijo que el Poder Ejecutivo "si ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta”. “Debemos recordar que dicha Decisión ha sido dictada dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, vinculada a la propagación del virus COVID19, la cual con fecha del 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote como una pandemia”.
En su fallo, el juez Del Viso admitió que en estos casos presentados en la justicia pueden estar afectados otros derechos y no solo el de la movilidad, como la salud o el trabajo, pero que para esos supuestos no pueden ser tratados en un hábeas corpus, sino que deben efectuarse por medio de un amparo. Ahora tiene que dictar una nueva resolución.
FUENTE: Télam.
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