Reforma laboral: el Gobierno aceptó eliminar el artículo de las licencias médicas
El oficialismo retirará el artículo 44 que limitaba licencias médicas tras el rechazo del PRO, la UCR y gobernadores. Busca aprobar la ley en extraordinarias.
La medida se tomó luego de que el texto aprobado en el Senado encontrara resistencia en la Cámara de Diputados. En la Casa Rosada admitieron que sostener ese artículo ponía en riesgo la aprobación del paquete completo en sesiones extraordinarias.
Qué pasará en Diputados
Fuentes parlamentarias indicaron que la eliminación del artículo 44 se formalizará en la reunión plenaria de comisiones prevista para este miércoles, con el objetivo de asegurar dictamen y habilitar el tratamiento en el recinto el jueves.
El plan del oficialismo es que Diputados apruebe el proyecto con modificaciones y lo envíe nuevamente al Senado para su sanción definitiva antes del cierre de las extraordinarias. El calendario legislativo, remarcaron, es “a contrarreloj”.
El Gobierno activa una carrera contra reloj para aprobar la reforma laboral en extraordinarias.
La Cámara de Diputados tratará la Reforma Laboral.
El artículo que desató la polémica
El artículo en cuestión era el siguiente:
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”
Carrera contrarreloj para cerrar extraordinarias
Con el retiro del artículo 44, el oficialismo busca recomponer consensos mínimos para aprobar la ley en Diputados y completar el trámite en el Senado antes de que terminen las sesiones extraordinarias. En el Gobierno reconocen que la votación dependerá del acompañamiento de bloques dialoguistas y de los tiempos reglamentarios en ambas cámaras.