La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir este jueves por medio de su publicación en el Boletín Oficial un aceita de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva usado en procedimientos dentales por varias irregularidades denunciadas.
La Disposición 593/2023 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su argumento indica que las actuaciones comenzaron luego del reclamo de un particular ya que el producto se encontraría con las características organolépticas alteradas.
Luego de que se materialice la consulta federal, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien señaló que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Se concluyó de esa forma que el producto se encuentra en infracción por no contar con el registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando así un producto ilegal por lo que no podrá producirse en ningún punto del territorio nacional, ni ser comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Por su lado, la Disposición 594/2023 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos del “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no tener los registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando detalla que las actuaciones tuvieron lugar a partir de una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria actual.
Tras ello se extrajeron muestras de los productos denunciados que, arrojaron resultados “No conforme”, a raíz de que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social, motivo por el cual se emitió una alerta alimentaria destinada a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Además se concluyó que los productos se encuentran en infracción por no contar con registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Finalmente, la Disposición 591/2023 ordena la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA” usado para aspirar saliva en procedimientos dentales por carecer de registro.
Sobre esto, en los argumentos se indica que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el 19 de octubre de 2022 se constituyó en la sede de la empresa “Carlos José Borszcz”, sita en la Avenida Francisco de Haro N° 3401 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en el marco de una fiscalización programada.
Allí, la empresa cuenta exclusivamente con habilitación municipal y en tal oportunidad se efectuó un control visual sobre el stock de productos retirando para su posterior verificación el producto médico en el cual no se observan datos del importador responsable en la Argentina ni de autorizaciones de la ANMAT.
Es por esta razón que se pidió la documentación de compra del producto a lo que el representante de la empresa expresó que había sido entregado como muestra por la empresa VECA S.A. sin comprobante de por medio.
Como resultado de ello, el 13 de diciembre de 2022, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se dirigió a la sede de la firma VECA S.A., sita en Pasaje Quintin Gastañaga N° 94 de la localidad y provincia de Córdoba donde se le preguntó al representante de la firma VECA SA sobre el producto. Este refirió que la firma importa desde Brasil productos médicos de la marca MAQUIRA, aclarando que ese producto nunca se importó, comercializado ni distribuido en el país por VECA SA ni es titular de ningún registro ante ANMAT que incluya al producto en cuestión.
Así, con el objetivo de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud aconsejó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el país de todos los lotes del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA”, toda vez que consiste de un producto sin registro del que no se conocen sus condiciones de elaboración/fabricación.
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