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Derecho a Huelga: ¿Cuáles son los requisitos para que sea legalidad?

El Derecho a Huelga está incluido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, es el único apartado en el que se garantizan los derechos laborales del país
Por  Mariana Lucero

La huelga es un derecho, es una forma legítima de respaldar la voluntad social y los intereses económicos de los individuos que están involucrados laboralmente a una institución, empresa, organismo o entidad.

Se entiende por huelga entonces, como la obstrucción de las funciones laborales llevadas adelante por los trabajadores. Esto como medida de coacción en contra de la empresa, para que dicha entidad responda las solicitudes realizadas por sus trabajadores, sin embargo, en nuestro país, las huelgas que se llevan adelante, en la mayoría de los casos, termina perjudicando el normal funcionamiento de la sociedad y la obstrucción para que otros trabajadores puedan llevar adelante sus trabajos.

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el derecho a huelga?

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho laboral madre: el derecho a trabajar y a emprender una actividad. De ese principio fundante, el 14 bis despliega un conjunto de 10 garantías que cualquier contrato de trabajo debe observar:

  • Condiciones dignas y justas de trabajo
  • Jornada laboral limitada
  • Vacaciones pagas, aguinaldo y tiempos de descanso
  • Remuneración equitativa a la labor realizada
  • Salario mínimo, vital y móvil
  • Participación en la ganancia de las empresas
  • Protección ante el despido infundado
  • Empleo público permanente y estable
  • Organización sindical interna y autónoma del Estado
  • Derecho de huelga

El derecho de huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis que consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados.

Para explicar la importancia del artículo 14 bis hay que tener en cuenta que es el único apartado de la Constitución Nacional en la que se garantizan explícitamente los derechos laborales básicos en la Argentina.

En efecto, toda norma vinculada al derecho laboral tiene que encontrarse en directa sintonía con esta lista de garantías para el trabajador que allí se mencionan abiertamente, para no ser considerada como inconstitucional. La misma fue incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1957, año en el que pasó a reemplazar el artículo 37, del anterior modelo de constitución de 1949, en el que consagraban por primera vez los derechos del trabajador en nuestro país.

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¿Cuáles Son Los Requisitos Para Que Una Huelga Sea Legal?

  • Poseer una asociación o sindicato de trabajadores, que se encarguen de representar a la clase trabajadora de la empresa/institución/organismo ante cualquier autoridad.
  • Debe realizarse una asamblea general con todos los trabajadores, al menos con un 75% de asistentes, para solicitar la huelga. Allí mismo debe levantarse un acta y ser firmada por los trabajadores que se encuentren presentes.
  • Una vez creada el acta, la realización de la huelga debe notificarse por escrito al propietario de la empresa y sus directivos correspondientes.
  • La Comisión de Huelga, debe estar representada por un número máximo de doce (12) personas.
  • Al momento de formalizar la huelga, lo que debe proceder es la abstención parcial o total de las actividades laborales para obtener respuesta a las quejas exigidas. Si se salen de esos parámetros, la huelga se vuelve ilegal y los trabajadores pueden verse afectados.
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¿Qué establece el artículo 14 de la Constitución nacional?

El Artículo 14 de la Constitución Nacional determina que:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

El segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional estableció que "queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga".

De modo que corresponde entender que los "gremios" mencionados en el segundo párrafo del artículo 14 bis como titulares del derecho de declarar una huelga no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la "organización sindical libre y democrática" reconocido a los trabajadores en el párrafo anterior, es decir, a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando satisfacen el requisito de su "simple inscripción en un registro especial", ratificó la Corte.

Es decir, para la Corte, sólo tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. Pero en la realidad, aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera colectiva.

No está bien regulado este derecho, pero la forma, los derechos y las obligaciones se citan en el Real Decreto Ley de 17/1977.

¡Listo! Con esta información se puede llevar a cabo una huelga legal, y cumplir su derecho como trabajadores.

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