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1 de octubre de 2026 - 11:13
Sociedad.

Deudores alimentarios en Salta: el registro ya supera las 2.000 personas

Hay unos 400 nuevos casos desde comienzos de 2026, mientras que las bajas son mucho menos frecuentes y pueden derivar en restricciones y medidas judiciales.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El número de personas incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de Salta experimentó un nuevo incremento, de acuerdo con información difundida por un medio de esa provincia. Actualmente, el listado reúne a 2.080 inscriptos, mientras que a comienzos de año contabilizaba alrededor de 1.680.

De esta manera, el registro incorporó cerca de 400 nuevos casos en apenas unos meses. El aumento de personas incorporadas al registro adquiere mayor dimensión si se lo compara con el bajo nivel de egresos de la nómina. En la actualidad, apenas se concretan entre una y dos bajas mensuales, aunque hubo momentos en los que esa cifra llegó a alcanzar los cuatro casos por mes.

Por otra parte, figurar en el Registro no representa el primer paso frente a un incumplimiento de la obligación alimentaria. Antes de recurrir a esta instancia, es necesario atravesar una serie de mecanismos destinados a resolver la situación, entre ellos conciliaciones, mediaciones, intimaciones, apercibimientos y diferentes intervenciones judiciales.

La salida del registro puede concretarse por distintos motivos, entre ellos que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, que las partes involucradas lleguen a un nuevo acuerdo o que se produzca la cancelación de las obligaciones pendientes que dieron lugar a la inscripción.

Qué restricciones tienen los deudores alimentarios

La inclusión en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos puede derivar en diferentes restricciones para las personas que no cumplen con sus responsabilidades. Entre ellas se encuentra la prohibición de acceder a encuentros de fútbol a través de los controles implementados por el programa Tribuna Segura.

En Salta, esta disposición se aplica desde hace más de un año. Su funcionamiento se basa en la articulación de datos entre el Poder Judicial de la provincia y organismos del Estado nacional, que reciben la información correspondiente y la incorporan a los sistemas utilizados para controlar el ingreso a los estadios.

Asimismo, los magistrados cuentan con la posibilidad de aplicar distintas herramientas destinadas a garantizar el pago de las cuotas alimentarias. Entre las alternativas disponibles se encuentran los embargos de fondos en billeteras virtuales, las limitaciones para otorgar escrituras públicas o inscribir derechos reales y, en determinadas situaciones, la restricción para abandonar el territorio nacional.

La finalidad de este registro consiste en funcionar como una medida de carácter disuasorio, con el propósito de incentivar a las personas obligadas a poner al día sus deudas y asumir el cumplimiento de sus compromisos económicos.

Cómo se determinan las cuotas alimentarias

La cuantía de la cuota alimentaria se determina teniendo en cuenta tanto las necesidades de la persona que debe recibirla como la capacidad económica de quien tiene la obligación de abonarla.

Al momento de fijar el importe, se evalúan diferentes circunstancias, entre ellas la edad, los gastos de alimentación, la indumentaria, el acceso a una vivienda, las necesidades vinculadas con la salud y eventuales situaciones de discapacidad. Asimismo, se considera si el beneficiario es un niño, un adolescente o una persona mayor de edad que continúa cursando estudios superiores.

De manera orientativa, cuando la obligación alimentaria corresponde a uno o dos hijos, el importe puede ubicarse entre el 20% y el 30% de los ingresos del responsable. Si son más de dos, esa proporción puede elevarse hasta alcanzar entre el 40% y el 50%. De todos modos, no hay porcentajes establecidos de forma automática, ya que las partes pueden convenir una suma determinada o definir el aporte mediante un porcentaje.

Uno de los mayores inconvenientes para lograr que la cuota sea efectivamente abonada se presenta cuando la persona obligada tiene un empleo informal. Al no existir datos certeros acerca de cuánto percibe, resulta más complejo determinar sus ingresos y ejecutar embargos u otras herramientas judiciales.

También pueden plantearse formas de cumplimiento mediante prestaciones en especie, como hacerse cargo de costos vinculados con la educación, la práctica de deportes, la compra de indumentaria o la entrega de alimentos y otros productos. Sin embargo, este tipo de propuestas deben ser analizadas y autorizadas por la Justicia y no implican, por sí solas, la sustitución automática de la cuota alimentaria fijada.

Los acuerdos no siempre evitan nuevos incumplimientos

En los procesos vinculados con cuestiones de familia, la mediación y la búsqueda de acuerdos consensuados ocupan un lugar central. Sin embargo, llegar a un entendimiento entre las partes no implica necesariamente que las obligaciones asumidas se cumplan de manera sostenida a lo largo del tiempo.

De hecho, existen antecedentes de personas que fueron retiradas del Registro luego de regularizar su situación, pero posteriormente volvieron a ser incorporadas debido a nuevos episodios de incumplimiento.

Entre las razones que suelen ser planteadas durante estos procedimientos aparecen la pérdida de la fuente laboral, las modificaciones en la situación financiera personal y los retrasos registrados en el cumplimiento de los pagos.

El crecimiento sostenido de las incorporaciones al registro, sumado al reducido número de personas que logran ser dadas de baja, evidencia la continuidad de los incumplimientos de las obligaciones alimentarias en la provincia. Se trata de una situación que afecta de manera directa a niños, adolescentes y otras personas que necesitan esos aportes económicos para afrontar sus gastos y atender sus necesidades esenciales.

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