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24 de noviembre de 2025 - 11:05
País.

Una nena se lastimó en una montaña rusa y el parque debe indemnizarla

La menor padeció un impacto considerable en el rostro, lesión que derivó en la rotura de su tabique nasal y en la caída de ambos incisivos superiores.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

Una mujer inició una demanda contra una compañía dedicada al rubro del entretenimiento después del accidente que tuvo su hija, una nena de seis años, mientras participaba de una montaña rusa en un reconocido parque de diversiones ubicado en la provincia de Buenos Aires.

La Justicia ratificó la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora, que tendrán que abonar $3.694.000 más los intereses correspondientes como resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

La Justicia de San Isidro confirmó la condena a una empresa de entretenimientos por el accidente de una niña en un parque de diversiones.

El inicio del reclamo y las circunstancias del accidente

El episodio tuvo lugar el 15 de enero de 2013. La madre, actuando como representante legal de la menor, solicitó una compensación económica por las heridas sufridas durante la visita al complejo recreativo. De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la niña estaba bajo supervisión exclusiva del establecimiento demandado al momento de subir a una montaña rusa.

Según lo establecido por el fallo de primera instancia, la niña sufrió golpes en el rostro y la fractura del tabique nasal mientras hacía uso del servicio de entretenimiento brindado a los asistentes del parque. La resolución concluyó que la empresa responsable del juego no cumplió con su deber de protección, un principio básico en los contratos de consumo que rigen la relación entre los clientes y los prestadores de actividades recreativas.

El fallo obliga a la firma y a su aseguradora a pagar 3.694.000 pesos más intereses por daños ocasionados en la montaña rusa Saltos del Delta.

El magistrado también tuvo por demostrado que el episodio ocurrió en el marco del vínculo de consumo vigente entre ambas partes. En su análisis, destacó que la responsabilidad debía entenderse a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor y de las disposiciones del Código Civil y Comercial, normas que imponen a los proveedores la obligación de evitar daños a quienes utilizan sus instalaciones durante el desarrollo de propuestas de esparcimiento.

Los argumentos de la defensa

La representación legal de la empresa objetó el fallo al sostener que era infundado y carecía de criterios lógicos. Señaló que el juez no tomó en consideración una pericia mecánica —a su criterio, “determinante” en situaciones de este tipo— y sostuvo que no se acreditó de manera adecuada el vínculo entre el episodio y una eventual responsabilidad de la compañía. Asimismo, cuestionó que la parte actora no aportara comprobantes de gastos ni registros contables.

El tribunal ratificó la responsabilidad objetiva de la empresa por incumplir el deber de seguridad en el contrato de consumo.

Por su parte, la compañía aseguradora discutió el monto otorgado en concepto de resarcimiento, especialmente lo relativo a la incapacidad futura, la asistencia psicológica y el daño moral, al considerar que las cifras superaban lo que habitualmente surge de fallos similares. También propuso que los intereses comenzaran a calcularse desde la resolución de la Cámara únicamente en caso de que se incrementaran las sumas indemnizatorias.

Al evaluar el recurso presentado, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro examinó en detalle los argumentos del fallo inicial y confirmó que la compañía debía responder bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Los camaristas subrayaron que quien presta un servicio recreativo asume el compromiso de preservar la integridad de quienes lo utilizan y que, si ocurre un perjuicio mientras rige la relación de consumo, corresponde otorgar una compensación económica.

El tribunal ratificó la responsabilidad objetiva de la empresa por incumplir el deber de seguridad en el contrato de consumo.

La revisión del caso por la Cámara

Según los precedentes judiciales mencionados, el deber de seguridad implica alcanzar un resultado concreto, lo que exige que la firma demuestre la existencia de un hecho excepcional que la exonere por completo para quedar liberada de responder.

Uno de los ejes del caso fue cómo se evaluaron las pruebas aportadas. El tribunal enfatizó que corresponde a los magistrados apreciar el conjunto del material probatorio siguiendo criterios de lógica y razonabilidad, sin necesidad de pronunciarse sobre cada constancia por separado, sino únicamente sobre aquellas que resulten determinantes para resolver la controversia.

La Cámara sostuvo que el informe técnico elaborado por el ingeniero sí fue tenido en cuenta de manera adecuada; no obstante, recordó que era la empresa demandada quien debía demostrar la existencia de circunstancias que la liberaran de responsabilidad, y no la damnificada.

Una menor de edad se lastimó en una montaña rusa y el parque fue condenado a indemnizarla.

La Cámara confirmó los montos resarcitorios establecidos por el juez de grado. En lo referido a la incapacidad posterior al hecho, se otorgaron $2.000.000, valor que contempla la afectación duradera en las aptitudes físicas de la niña después del episodio, incluida la pérdida irreversible de sus dientes incisivos superiores. El informe médico determinó que la menor padece una disminución parcial y permanente del 10% en su capacidad.

En lo referente al daño moral, la resolución de Cámara ratificó el otorgamiento de 1.000.000 de pesos en favor de la menor. Los jueces evaluaron el sufrimiento emocional generado por el episodio, junto con las consecuencias perjudiciales que este tuvo sobre su bienestar físico y el desarrollo de sus actividades habituales. El tribunal subrayó que la compensación busca reparar el padecimiento ocasionado.

La niña sufrió un fuerte golpe en la cara que le provocó la fractura del tabique nasal y la pérdida de los dos dientes frontales superiores.

Montos reconocidos, criterios indemnizatorios y distribución de costas

En cuanto al tratamiento psicológico, se confirmó una suma de 624.000 pesos, cifra que surgió del informe de la especialista, quien señaló que la niña requería un año de terapia con frecuencia semanal. También se aceptó un importe adicional de 70.000 pesos destinado a solventar gastos médicos, adquisición de medicamentos y desplazamientos, al considerar razonable que estas erogaciones se produzcan frente a un hecho de esta naturaleza.

El tribunal desestimó los cuestionamientos vinculados a la ausencia de registros contables por parte de la demandante, al señalar que, por su condición, no se encuentra alcanzada por la obligación legal de llevar ese tipo de documentación.

El fallo sostiene que la empresa incumplió el deber de seguridad.

En relación con los parámetros utilizados para determinar la indemnización, los magistrados subrayaron que deben ponderarse las particularidades individuales de la víctima, la naturaleza de las lesiones sufridas y cómo estas repercuten en su desarrollo futuro.

La resolución de la Cámara también impuso las costas del trámite recursivo a las partes que resultaron perdedoras en esta instancia, es decir, la empresa demandada y su compañía aseguradora.

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