Continúan extremando medidas en la provincia con el objetivo de evitar la circulación de personas y también de exponer a los trabajadores. Desde este lunes y hasta el 31 de marzo inclusive, los colectivos comenzarán a circular con frecuencia de los días domingo. Esto quiere decir, que el transporte público se reducirá en un 50%.
El país y las provincias toman diferentes medidas para frenar el avance del coronavirus que se cobró 4 vidas en Argentina y suman 266 infectados hasta el momento. Cabe resaltar, que en Jujuy hay un caso confirmado del virus hasta el momento.
En San Salvador de Jujuy seguirá funcionando el transporte público de pasajeros, pero con extremas medidas de seguridad y salud. Por este motivo, se reduce la cantidad de pasajeros en los colectivos por lo que solo podrán ir sentados.
Por su parte, insisten en adoptar medidas de salud desde lo personal como el lavado de manos, el uso de alcohol en gel y mantener la distancia de un metro entre las personas.
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De acuerdo con el decreto 269/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica, el servicio de taxi compartido y remís podrá transportar tres pasajeros por viaje.
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Desde la Secretaria de Servicios y Obras Publicas informaron que ante el incumplimiento de lo dispuesto se aplicará sanciones.
Cabe resaltar, que el servicio de transporte público debe ser usado solo por aquellas personas que quedan exceptuadas del Decreto de Necesidad y Urgencia de circular libremente por las calles del país.
Las 24 excepciones contempladas en el decreto son las siguientes:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas y tal como fue dispuesto en Jujuy, quedan suspendidos los velorios.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra publica necesaria e imprescindible.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios esenciales de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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