Por la primera fecha del Torneo Federal C, Río Grande de La Mendieta había derrotado 1 a 0 a Los Perales pero inmediatamente el club de la capital protestó el partido por la mala inclusión de un jugador.
Según expresa la protesta presentada, Amín Ariel Aparicio se encuentra registrado como jugador de Talleres de Perico y no es propiedad de Río Grande de La Mendieta. El conjunto del ramal, por su lado, asegura que obtuvo la afiliación en diciembre del año pasado por la libre acción del club que milita el Federal B.
Según expresó el Consejo Federal de AFA, y sobre el estatuto de FIFA, “el jugador puede estar inscripto en un solo club”. “Aparicio tiene los dos fichajes y no existe movimiento alguno en su legajo de la Liga Jujeña de Fútbol”, expresa la resolución.
Ante esto, la entidad madre del fútbol argentino decidió dar por ganado el partido a Los Perales, quien de esta manera se queda con los tres puntos del encuentro. Además, Río Grande de La Mendieta deberá pagar 9mil pesos como multa.
La resolución completa:
EXPEDIENTE Nº 3573/17 – TORNEO FEDERAL “C” 2017
Ref. Club Deportivo Los Perales s/ Protesta.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
Vistos:
Llegan las actuaciones a resolución del Tribunal en virtud del recurso de protesta de partido presentado por el Club Deportivo Los Perales en relación al partido por el Torneo Federal “C” día 05.02. 2017, y
Considerando:
1°) Que, el Club Deportivo Los Perales se presentó, e impugnó, el partido disputado el día 5 de febrero contra el Club Río Grande de la Mendieta, por el Torneo Federal “C”, fundando su pretensión en la indebida inclusión, por parte del club acusado, del jugador Amín Ariel Aparicio.
Que, el jugador referenciado se encuentra registrado como jugador del Club Atlético Talleres de Perico de Jujuy y no es propiedad del demandado, de conformidad con lo que le fue informado por la Liga Jujeña de Fútbol.
Que, de conformidad con lo normado por el art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas entienden debe hacerse lugar a lo solicitado.
Que, el Tribunal dio traslado del reclamo de partido presentado al club acusado para que ejerza su derecho de defensa.
Que, el Club Río Grande de la Mendieta manifiesta que la Liga a la que pertenece su club es un desprendimiento de la Liga Regional Jujeña y obtuvo su afiliación del Consejo Federal el día 6/12/2016; que el jugador se presentó con solicitud de transferencia y libertad de acción del Club Atlético Talleres.
2°) Que, se debe hacer lugar a la protesta de partido presentada por el Club Deportivo Los Perales.
Que, el Reglamento de FIFA sobre transferencia de jugadores claramente establece en su artículo 5, punto 2 que “un jugador puede estar inscrito en un solo club” y surge evidenciado en esta causa que Aparicio aparece con dos fichajes.
Que, por un lado el club acusado lo inscribió como de su propiedad al presentar la Lista de Buena Fe y por otro, luce agregado el informe de la Liga Jujeña de Fútbol de fs. 12, donde consta que el jugador está registrado en esa Liga, bajo legajo 40.246, para el Club Atlético Talleres y que no existe movimiento alguno en su registración.
Que, además se encuentra acreditado, por planilla de juego de fs. 5, que Aparicio participo en el encuentro con camiseta número 7.
Que, el jugador es reglamentariamente propiedad del Club Atlético Talleres y deberá el perdidoso regularizar la transferencia para incorporar en su equipo, en el futuro, al jugador Aparicio.
Que, se dará por ganado el partido al Club Deportivo Los Perales por la indebida inclusión del jugador Aparicio en el equipo rival, y registrar el siguiente resultado: Deportivo Los Perales 1- Río Grande de Mendieta 0. (Art. 107 inc. “a” y 152 del R.T.P.)
Que, debe sancionarse con multa de nueve mil pesos ($ 9000) al Club Rio Grande de la Mendieta en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas.)
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Dar por ganado el partido protestado al Club Deportivo Los Perales por la indebida inclusión del jugador Aparicio y registrar el siguiente resultado: Deportivo Los Perales 1- Río Grande de Mendieta 0. (Art. 107 inc. “a” y 152 del R.T.P.)
2°) Sancionar con multa de nueve mil pesos ($ 9000) al Club Rio Grande de la Mendieta en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Disponer la devolución, por Tesorería, del importe ingresado en concepto de derecho de protesta por el actor. (Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).
Fuente: Ascenso del Interior
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