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12 de diciembre de 2017 - 16:28
Tras un fallo de la Corte Suprema

En Salta no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas

Así lo declaró un fallo de la Corte Suprema de Justicia en donde determinaron la inconstitucionalidad de la ley de educación provincial que la había incorporado al plan de estudios hace diez años.

La religión ya no podrá enseñarse como materia obligatoria en las escuelas públicas de Salta, tal como venía haciéndose desde hace diez años momento en el cual se reformó la ley de educación provincial.

Hoy se conoció por medio de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se declara inconstitucional la ley provincial de educación que incorporó la religión en los planes de estudio obligatorios.

Los jueces que participaron fueron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El fallo también dejó sin validez la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

Cabe mencionar que este debate lleva mas de siete años y se inició cuando un grupo de madres junto a la Asociacion por los Derechos Civiles (ADC) demandaron al Estado de la provincia por considerar que la medida era discriminatoria, que viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa consagrada en la COnstitucion Nacional.

El año último se realizaron distintas audiencias públicas para contemplar los argumentos a favor y en contra, y finalmente la Corte tomó una decisión, que fue publicada hoy en la página del Centro de Información Judicial (CIJ)

En el fallo, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

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