También se incluyen organismos centralizados, descentralizados y autárquicos; personas que desempeñen cargos que impliquen la facultad de otorgar habilitaciones para el desarrollo de actividades, administren fondos o bienes del Estado, y demás personas mencionadas en el Artículo 4 de la Ley de Ética Pública.
El Régimen de Ética Pública de la Provincia (Ley Nº 5.153 y sus complementarias) faculta a la Oficina Anticorrupción a llevar el registro de declaraciones juradas de los agentes públicos y realizar la evaluación y control de las mismas, en busca de situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.
El plazo para cumplimentar la presentación de la declaración jurada es el 29 de junio de 2016. En tal sentido se habilitó el sistema web para la presentación de las declaraciones juradas: www.oa.jujuy.gov.ar, donde los agentes públicos deben completar la información requerida, y luego realizar una presentación por escrito en la Oficina Anticorrupción, 19 de Abril Nº 1.125
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