El Ombudsman remarcó que la falta de pago de la cooperadora no debe ser motivo para no inscribir a un alumno. La Ley vigente Nº 5518 señala que el objetivo de las asociaciones cooperadoras y el destino del pago de la cuota debe ser voluntario y no obligatorio, porque de lo contrario se transformaría en un impuesto.
En su artículo 1, la mencionada Ley establece que todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial, de gestión pública o privada cuando fueren subsidiados por el Estado, deberán contar con una Asociación Cooperadora. Mientras, en el artículo 2 especifica que las Asociaciones Cooperadoras tendrán por objetivo general la ejecución de actividades que contribuyan a la formación integral de los alumnos, mediante la obtención y aplicación de medios adicionales a los que pueda afectar para tal fin el Estado Provincial.
Por otro lado, según una investigación del Defensor del Pueblo se constató que existe también una falta de uniformidad en el precio de la cuota anual de las cooperadoras escolares. Respecto a este tema, Víctor Galarza expresó que se debería buscar un sistema de precios sin diferencia extremas en las cuotas para evitar que algunos padres no puedan inscribir a sus hijos, quienes muchas veces se ven en la obligación de elegir el colegio por el monto de la cuota de la cooperadora escolar por la diferencia existente entre una y otra. “Esto también desvirtúa el espíritu de la creación de las cooperadoras escolares”, afirmó el Defensor.
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