El Defensor del Pueblo de Jujuy, Víctor Galarza, intimó a las empresas de telefonía móvil a solucionar los problemas en la prestación de servicios ante los reiterados reclamos recibidos en la institución y la ausencia de respuestas a fin de asegurar la calidad, regularidad y continuidad de la comunicación móvil.
Galarza explicó que se trata de una violación de los derechos de los consumidores, quienes pagan por un servicio que no se presta de manera efectiva. Agregó que tampoco pueden efectuar la denuncia del mal funcionamiento.
La carta documento fue enviada luego de recibir en la Defensoría del Pueblo reiteradas y persistentes denuncias de los usuarios, tales como falta de señal para realizar llamadas o enviar mensajes, ausencia de red en determinados sectores o en diferentes horarios, demoras de más de una hora en la recepción de mensajes, entre otros. También es consecuencia de interrupciones intempestivas en determinadas zonas, como barrio Los Perales, Alto Comedero, en el parque San Martín y San Pedrito.
La problemática se agudiza en localidades del interior de la provincia, recibiéndose los reclamos de los afectados en las delegaciones que posee la Defensoría del Pueblo en La Quiaca, Abra Pampa, Libertador General San Martin, Humahuaca, San Pedro y Palpalá.
Las falencias se detectaron desde hace meses atrás, motivo por el cual la institución requirió a las empresas contestar una serie de preguntas (26 en total) que contemplan las principales falencias en el servicio, conformando así un informe técnico detallado que denotaría la responsabilidad de las empresas ante los problemas de los usuarios. El pliego enviado no fue contestado por ninguna de las compañías, situación que del mismo modo motivó la intimación.
Es de destacar que todos los reclamos provienen de un grupo de usuarios que se encuentran en territorio provincial, motivo por el cual constituyen materia propia de tutela de la institución según el artículo 10 del reglamento de licencias para servicios de telecomunicaciones.
El Defensor del Pueblo requirió lo citado a las empresas de telefonía en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 24.240 y su modificatoria 26.361, de Defensa del Consumidor; del artículo 73 de la Constitución Provincial, en defensa de los derechos de los usuarios de comunicaciones móviles de la provincia y del artículo 42 de la Constitución Nacional.
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