El Gobierno de Jujuy tomó medidas en relación a la emergencia sanitaria por coronavirus. Según detallaron en un nuevo decreto, prorrogaron por 60 días algunas determinaciones adoptadas como la prohibición de realizar actos públicos o privados y las clases presenciales en todos los niveles.
A través del Decreto Acuerdo N° 865 –S- emitido por el Ejecutivo Provincial, se prorroga por 60 días las prohibiciones y suspensiones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 696 –S- que establece la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID 19 en Jujuy.
El nuevo decreto prorroga la prohibición para:
- Actividades y actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo.
- Actividades escolares en todos los niveles, públicos y privados.
- Atención al público en la administración, excepto en el área de Salud que establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios.
En cuanto a este último ítem, hay algunas medidas que permiten la atención en administración pública.
Por otra parte, desde el Ejecutivo ratifican el resto de los artículos que contemplan:
- Dedicación del personal de salud ante la emergencia por Covid-19.
- Obligatoriedad de comunicar un caso sospechoso a las autoridades competentes. La violación de lo dispuesto implicará la comisión de delito contra la Salud Pública que prevé penas privativas de la libertad de hasta quince (15) años, y multas desde pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cien mil ($ 100.000).
- Las resoluciones del “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)” serán de obligatorio cumplimiento.-
- La falsa o errónea información y su divulgación, por cualquier medio, relacionada con el COVID-19 (coronavirus), síntomas, contagio, propagación y “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, importará comisión de delito contra la Salud Pública.
- Instrúyase a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para vigilar y garantizar el estricto control de precios.
- Facultades para el Ministerio de Salud para contrataciones y adquisiciones para llevar adelante la emergencia.
- Autorización al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias para las erogaciones de la emergencia sanitaria.
Decreto sobre la prórroga
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