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23 de noviembre de 2021 - 06:57
Un ejemplo.

Niños rescataron perros callejeros y los llevaron a un hogar

Gabriela Baduzzi, del Hogar San Roque, compartió un video donde se puede ver como niños rescataron a tres perros callejeros.

Preocupa la gran cantidad de animales callejeros en distintos puntos de la provincia de Jujuy. La falta de responsabilidad lleva a que perros y gatos estén a la deriva y sin ningún cuidado por las calles. En este terrible marco, niños jujeños rescataron a tres perros, los castraron y los llevaron a un hogar.

La noticia se conoció a través de un video publicado por Gabriela Baduzzi, presidenta del Hogar San Roque. En el mismo se puede observar como tres niños se acercaron a las instalaciones de la protectora de animales para dejar tres perritas. “Con 12 años hizo castrar a las perritas y ya están esterilizadas”, se escucha relatar a Gabriela y agregó que “duele el alma y no puedo decirles que no, las tengo que recibir”.

“Ustedes son tres ángeles ya que tuvieron que hacerse cargo de una responsabilidad que es de los adultos. Le están salvando la vida porque están corriendo riesgo con los vecinos ya que las perritas no hacen caso y suelen morder”, explicó Baduzzi.

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Piden a los ciudadanos que realicen las denuncias por maltrato animal

Piden a los ciudadanos que realicen las denuncias por maltrato animal

¿Cómo y dónde se puede realizar la denuncia de maltrato animal?

En los últimos años crecieron las denuncias de maltrato animal en las redes sociales. Diferentes protectoras se encargan de rescatar a los perros maltratados y de difundir los hechos con el fin de dar con los agresores y hacer justicia.

En este sentido, Matías Ustarez, juez contravencional, expresó que muchas veces quedan en simples escraches en las redes por lo que es fundamental realizar la denuncia correspondiente. “Las denuncias pueden ser recibidas en las comisarías, en el departamento contravencional, en la defensoría o en el juzgado contravencional. Se pueden aplicar responsabilidad penales o civiles”, detalló y añadió que el Código Contravencional impone penas como multas, trabajos comunitarios y hasta días de arresto.

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Ley Nacional 14.346 de Protección de los Animales

La Ley dice que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiera malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. De acuerdo a la legislación, se considera malos tratos los siguientes casos:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

La Ley nacional también considera actos de crueldad las siguientes acciones:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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