La D.P.R. comunicó que a fin de dar cumplimiento con el Art. 09, 10 y 24 del Código Fiscal vigente, se solicita a todas las Instituciones de carácter Cultural (Asociaciones, Comparsas, Agrupaciones Gauchas, Centros Vecinales, etc.) que tramiten en esta Repartición los pedidos de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás Impuestos y Tasas; y que a su vez, que a los que realicen y/o estén por realizar espectáculos públicos, que sin la debida documentación no se podrá cumplir con el acto administrativo correspondiente, como así tampoco se emitirá constancia alguna del trámite al encontrarse inconcluso.
Las autoridades de las instituciones antes mencionadas anteriormente, para mayores consultas o con el fin de presentar la documentación faltante y/o constatar el estado del trámite, de manera tal de evitar inconvenientes, podrán asistir a la D.P.R. sito en calle Lavalle 55, en el horario de 7:30 a 12:30, en la División Compensaciones y Exenciones.
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