Investigación penal preparatoria. 

Preocupa el accionar de los ayudantes de fiscales

Se produce por los excesivos plazos cortos que exigen en las notificaciones.  

En las últimas semanas se recibieron en la redacción de TodoJujuy diversos reclamos de personas o instituciones a los cuales los ayudantes de fiscales solicitan diferentes tipos de información que preocupa ya que estas solicitudes no cumplirían con los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

Los funcionarios judiciales -en el cumplimiento de la llamada investigación penal preparatoria- solicitan informes y documentos de la más variada gama. Obviamente, esos requerimientos son parte no sólo de la labor instructoria que les corresponde a los Fiscales, sino también del deber de colaboración y obediencia que los ciudadanos deben cumplir frente a los mandamientos que al respecto les solicita el Poder Judicial en cumplimiento de sus funciones de administrar justicia.

Pero sin embargo, el motivo de las quejas está centrado en que aquellos funcionarios vienen efectuando esos pedidos, fijándoles a sus destinatarios un angustiante plazo de dos horas para evacuar esas órdenes. Y todo bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento en término como desobediencia judicial.

Los ayudantes de los fiscales en una clara extralimitación de sus facultades en el momento de instruir la investigación penal preparatoria , en forma descomedida e intimidatoria notifican a los particulares en el momento de solicitar documentaciones con la amenaza de desobediencia judicial a quienes no aporten lo solicitado en el término de solamente dos horas.

El plazo acordado es un plazo irrazonable y no está justificado de ningún modo. No sólo no figura la justificación de tan exiguo plazo en el oficio recibido, sino tampoco la naturaleza del hecho investigado lo justifica.

Este plazo no existe en el Código Procesal que claramente marca el plazo de 5 días hábiles para este tipo de contestación a notificaciones y también es contrario a las garantías constitucionales que dicen que los plazos judiciales deben ser razonables.

Las personas que presentan estos reclamos han señalado a la redacción de TodoJujuy.com que el plazo de apenas dos horas resulta no sólo angustiante, sino también poco razonable, ya que muchas veces se solicitan informes y documentos cuyo margen de búsqueda excede con creces el estrecho término fijado por esos funcionarios, al extremo que en ocasiones la búsqueda de los datos requeridos insume varios días; y todo bajo el peso de la natural angustia de no poder cumplir en término con ese cometido y, por ende, con exponerse a la eventualidad de algún proceso penal por desobediencia judicial.

De acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal los ayudantes de fiscales no podrían intimar a los particulares , sólo podrían hacerlo los agentes fiscales. Si bien es cierto la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal establece que los ayudantes pueden hacer todo lo que hacen los fiscales, ésto debe ser por delegación de funciones y bajo el control de los mismos.

Esta situación es un método de requisitoria que excede las posibilidades legales.

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