El recurso fue interpuesto en contra de la resolución que, recientemente, rechazó la recusación del juez Dr. Antonio LLermanos, como presidente de trámite del tribunal que enjuiciará a Sala.
También al Dr. Luis Paz, abogado de la dirigente y quien presentara el pedido, se le aplicó una multa de ocho mil pesos, por la que consideran una inconducta procesal y se le advirtió que si continua con esa postura, se triplicará el monto fijado y se aplicaría otras sanciones.
La decisión fue adoptada por los jueces doctores Luís Ernesto Kamada, presidente de trámite, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados.
Entre los fundamentos del fallo se expresa que si bien el recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.
Los magistrados afirmaron que está establecido que un recurso es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invocados por el recurrente y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o mérito de las cuestiones sometidas al conocimiento del órgano competente.
El Dr. Kamada sostuvo que “la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso en materia procesal penal, pues también es evidente que se encuentra directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus intereses”.
A la decisión de sancionar a Paz arribaron fundados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia, en la que se establece que los jueces fueron dotados de potestades correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como a sus letrados, funcionarios e incluso a terceros relacionados con el juicio, con la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas con el respeto, el buen orden y la probidad con la que deben cumplir sus actos por ante los estrados judiciales.
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