La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva para el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, condenado por haber abusado sexualmente de su sobrina. Fue juzgado por nueve hechos ocurridos entre diciembre de 2017 y marzo de 2018 y hallado culpable.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional rechazó el pedido de excarcelación del exgobernador de Tucumán al considerar el riesgo de fuga, ya que tiene “facilidades para abandonar el país o permanecer oculto", por lo que seguirá en prisión por lo menos hasta que la pena quede firme.
El fallo fue unánime de los jueces Daniel Morín, Mauro Divito y Jorge Rimondi por el pedido de excarcelación que presentó Augusto Garrido, abogado defensor. Alperovic seguirá alojado en el pabellón de abusadores del Complejo Penitenciario de Ezeiza. El 16 se agosto se conocerán los fundamentos de la sentencia de Ramos Padilla y recién ahí la defensa de Alperovich podrá apelar el fallo.
Los fundamentos del fallo contra José Alperovich
Ramos Padilla, el juez que lo condenó, ordenó la detención inmediata de Alperovich debido al riesgo procesal de fuga de Alperovich en caso de que recupere su libertad, y subrayó que "la medida coercitiva se justifica, igualmente, por la gravísima naturaleza de los hechos que se han tenido por probados".
José Alperovich fue condenado a 16 años de prisión.
José Alperovich seguirá detenido
"Para procurar su impunidad, llevó adelante maniobras tales como, por sí o por allegados a ella, ejercer presión desde su posición para evitar que la denuncia se concretara o realizar infundadas acusaciones por extorsión, en una clara vocación de eludir el proceso judicial", dijo el magistrado.
El camarista Morín respondió al pedido de excarcelación de Alperovich que "no caben dudas de que Alperovich cuenta con sobrados medios para eludir el resultado del proceso, lo que torna las derivaciones del juez de mérito respecto del riesgo de fuga por demás razonables".
"El Estado tiene un deber de diligencia reforzado y obligaciones con respecto a la mujer que hacen que las consideraciones efectuadas en la sentencia respecto del riesgo de revictimización lejos estén de derivarse de la instrumentalización del imputado", añadió.
Morín recalcó que “el tiempo de encierro que lleva el imputado en el proceso no se exhibe desproporcionado, máxime en función de la sanción impuesta. De igual modo, el imputado, con alguna dilación, está recibiendo el tratamiento médico necesario, y si bien la defensa señala el estado de salud para dar cuenta de la inviabilidad de su fuga, ni la propia parte pretende o postula que no sean suficientes los cuidados que se le dispensan en el penal en el que se encuentra alojado".
"El correcto comportamiento procesal que supuestamente habría demostrado en el caso el imputado no resulta suficiente para neutralizar el riesgo de fuga que deriva del sustancial progreso de la acción penal que importa el dictado de su condena a 16 años de prisión por violación, luego de sustanciado el juicio (art. 18, CN). Ello, en atención al monto de pena seleccionado, que quintuplica el límite máximo para acceder a la ejecución condicional", fundamentó.
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