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1° de mayo, la fecha límite para volver a la presencialidad

Esta decisión fue tomada por el Gobierno nacional, luego de una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia que determinaron la modalidad remota por la pandemia.

El Gobierno nacional estableció hoy el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad, luego de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que determinaron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.

Por medio de la Resolución 58/2022 difundida hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete determinó que "antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios".

A su vez, se dispuso que quedan "exceptuadas" de la implementación de esta medida aquellas personas que acrediten documentación médica por integrar grupos de riesgos establecidos en el "artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020".

Por otra lado, la Secretaría de Trabajo solicitó mantener presentes las "recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas".

"Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud", puntualizó la resolución, que contiene la firma de Ana Gabriela Castellani, la titular del área.

A su vez, el Poder Ejecutivo decidió que las oficinas responsables de Recursos Humanos "deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación", mientras que aquellas personas que hayan elegido no inocularse "recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente" en cada organismo, con el objetivo de "obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual".

"De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran", agregó el texto.

Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público ordenó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".

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