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2 de marzo de 2021 - 18:33
Desde el 1 de marzo

Alquileres: inquilinos podrán deducir hasta 40% de Ganancias

La AFIP puso en vigencia el Registro de Locaciones de Inmuebles que permitirá a los inquilinos que registren sus contratos descontarlo del pago de Ganancias.

A partir de esta semana, la AFIP definió que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven (y no son propietarios de ningún inmueble) pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual y sin la necesidad de presentar ninguna factura.

Desde el organismo fiscal señalaron que es un instrumento para incentivar a los inquilinos a que inscriban las operaciones. La intención es la de generar beneficios a los inquilinos y que la medida ya está definida.

La implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles hace que se simplifique el procedimiento para que los inquilinos deduzcan sus alquileres del Impuesto a las Ganancias. Entonces, en los próximos días se anunciará que los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler, sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.

El problema con esta medida es que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP, lo cual limita la cantidad de personas que pueden acceder al beneficio. Por ello, cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el SIRADIG.

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Con ello, con solo inscribir el contrato por parte del inquilino, el beneficio ya estará disponible para poder deducir el impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021.

Desde ayer entró en vigencia el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

El régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley de Alquileres es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

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