Cambios. 

Aumenta el impuesto a los Bienes Personales: enterate si estás incluido y como pagarlo

Las modificaciones fueron por pedido de los gobernadores. Sube también el mínimo no imponible a partir del cual se paga el gravamen.

El gobierno nacional, los gobernadores y los diputados peronistas consensuaron un aumento en el Impuesto a los Bienes Personales como parte de las negociaciones para la aprobación del Presupuesto 2019, y ye está el proyecto.

La iniciativa, que ingresó anoche a Diputados, prevé subir el mínimo no imponible, que es el piso a partir del cual los contribuyentes deben pagar el impuesto, de los $1.050.000 actuales a $2.000.000. También se eleva las alícuotas para quienes tienen mayor poder adquisitivo. Quienes declaren bienes entre $2.000.000 y $5.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $5.000.000 a $10.000.000 tributarán 0,50%, y a partir de los $20.000.000, la tasa será de 0,75 por ciento.

La intención es que con el nuevo esquema se logra que quienes posean una menor capacidad contributiva no tributen la misma carga que aquellos que denoten un patrimonio superior. En las próximas horas habrá dictamen para las modificaciones en Bienes Personales y para el Consenso Fiscal y la próxima semana sucedería lo mismo con el Presupuesto.

Actualmente deben presentar sus declaraciones juradas quienes al 31 de diciembre tengan bienes gravados valuados en al menos 950.000 pesos (período 2017) y 1.050.000 (período 2018). Además, todas las personas inscriptas en el impuesto deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada. Con la nueva ley, estos parámetros cambiarán para el período 2019.

Los bienes gravados son los inmuebles con un valor fiscal o al valor de compra, el que resulte mayor, los automóviles y otros rodados con los valores los publica la AFIP y se amortizan a los 5 años, los billetes tanto de moneda nacional como extranjera, las cuentas corrientes bancarias, cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte y antigüedades y objetos del hogar. Están exentos los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales, tales como marcas y patentes.

Si querés calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados y aplicar ciertas alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.Por el ejercicio 2017, se aplica el 0,5% sobre los montos que excedan el mínimo no imponible de 950.000 pesos. Por ejemplo: si el patrimonio gravado es de $2.000.000, por el excedente se abonarán al fisco 5.250 pesos. El pago se puede realizar hasta en tres cuotas.

Todos aquellos incluidos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deben confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Si se declara o se paga fuera de término, hay multas previstas que hoy es de $200 y los intereses sobre los montos, del 3% mensual. Para los contribuyentes que estaban al día y no ingresaron al blanqueo de capitales impulsado por el gobierno nacional, mantendrán el beneficio de no pagar el impuesto durante los períodos 2016, 2017 y 2018, siempre y cuando el Congreso no cambie esto por ley. El período fiscal 2019, en el que comienza a regir la nueva tabla, alcanzará a todos los contribuyentes. Se declara y se paga a mediados de 2020.

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